Actualizado 28/04/2010 13:29

EpC.- El Tribunal Supremo ordena al TSJCV resolver los recursos de otros 19 objetores a la asignatura

VALENCIA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que ordena al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que resuelva los recursos que, en octubre de 2008, interpusieron 19 padres objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC). Estas resoluciones --fechadas el 8 de abril-- se suman a otra de 22 de marzo, mediante la cual el TS resolvió en los mismos términos un recurso de casación que otro padre valenciano planteó por idéntico motivo por lo que son ya 20 los casos de objetores de la Comunitat sobre los que tendrá que resolver el TSJ, informó hoy la asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL), recordaron las mismas fuentes.

El órgano judicial valenciano acordó el 8 de mayo de 2009 dos autos, ahora anulados, en los que denegaba la admisión a trámite de esos procedimientos.

Todos estos padres valencianos, cuya representación procesal corre a cargo del abogado Jorge Sánchez-Tarazaga, presidente de VAEL, habían interpuesto ante el TSJCV recursos contencioso-administrativos contra la presunta denegación del reconocimiento de sus objeciones de conciencia a EpC, por silencio administrativo, ya que no habían recibido en tiempo y forma ninguna resolución de la Conselleria de Educación.

Los autos que han quedado sin efecto defendían que la Administración educativa no estaba obligada a responder a los escritos de objeción de conciencia, pues estos constituían "una mera comunicación de una decisión desprovista de mayores o ulteriores pretensiones". Sin embargo, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Supremo considera que ese razonamiento es "excesivamente rigorista" y determina que la Administración sí estaba obligada a "pronunciarse en sentido favorable o contrario" y también a "responder a la solicitud de alternativa académica a la controvertida asignatura que planteaban los recurrentes a favor de sus hijos".

Para Jorge Sánchez-Tarazaga, "estas dos nuevas sentencias suponen un refrendo a la acción de los padres en defensa de la libertad de educación de sus hijos y dan un espaldarazo al movimiento objetor". "Efectivamente --añade--, más allá de las directamente concernidas por las sentencias, con ellas queda amparada toda una multitud de familias que verdaderamente creen que no existe una moral pública y otra privada, y que la religión de Estado no debe imponerse en las aulas".

El letrado concede un gran valor a estas resoluciones, ya que "son importantes porque permiten seguir argumentando, con la ingente multitud de hechos que da la práctica de la impartición de la EpC cada día, que esta asignatura dista de ser neutra o átona; más bien se trata de una nueva 'formación del espíritu', sólo que no nacional, sino de una antropología deconstructiva de la familia y de los valores que en ésta se defienden y sobre todo, se viven", afirma.