Actualizado 09/07/2008 20:56

EpC.- TSJA reconoce el derecho de objeción de conciencia frente a EpC a unos padres sevillanos

SEVILLA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó ayer una sentencia en la que reconoce el derecho de unos padres a la objeción de conciencia contra la asignatura Educación para la Ciudadanía y a que su hijo, que estudia 3º de ESO en un centro público de Sevilla, el Instituto Pablo Picasso, no esté obligado a cursarla, quedando, por tanto, exento de ser evaluado de la misma.

Esta sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, abunda en las tesis que se esgrimieron en las dos anteriores referentes a la denuncias planteadas por unos padres de Bollullos y Málaga, indicando que el Tribunal Constitucional "reconoce expresamente el ejercicio de la objeción de conciencia con independencia de que se hay dictado o no su regulación".

"La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales", recoge la sentencia, tal y como adelantó ayer ABC.

Además, establece que el recurrente "perseguía hacer valer la vertiente negativa de esa misma libertad frente a lo que considera un acto ilegítimo de intromisión en su esfera íntima de creencias".

"Por último --recoge el fallo--, el interés público está en la garantía de los derechos, entre los que están la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".