Actualizado 03/02/2010 14:07

Incendios.- La Junta andaluza no recurrirá probablemente la sentencia que absuelve al único acusado en Riotinto (Huelva)

HUELVA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Cinta Castillo, señaló hoy en Huelva que, aunque aún sigue en estudio, "seguramente" la Junta de Andalucía no recurrirá al Tribunal Supremo (TS) la sentencia que absuelve a Emilio Perdigón, único acusado del incendio ocurrido en el término de Minas de Riotinto (Huelva) el 27 de julio de 2004 que arrasó 35.291 hectáreas de masa forestal en las provincias de Huelva y Sevilla y que causó la muerte de dos personas que circulaban en ese momento por una carretera cercana.

En declaraciones a los periodistas en la localidad onubense de San Bartolomé de la Torre, donde colocó la primera piedra de la Estación Depuradora de Aguas Residuales urbanas (EDAR), Castillo aseguró no tener "muchas esperanzas", ya que, según indicó, "la acusación se basaba en un testigo que cinco años después cambió la declaración".

No obstante, Castillo matizó que la Junta aún está estudiando la posibilidad de recurrir en casación al Tribunal Supremo, a la par que precisó que los servicios jurídicos "están buscando algún elemento al que nos podamos agarrar, pero hasta ahora no han visto nada", por lo que "seguramente descartemos recurrir".

Por su parte, ni la familia del matrimonio fallecido en el incendio ni el Ministerio Fiscal recurrirán finalmente al Tribunal Supremo (TS). Según informó a Europa Press el letrado de la familia, Antonio Rubio, la familia no va a recurrir porque el paso del tiempo "los ha machacado y quieren evitar más sufrimiento" y por considerar además que después del tratamiento que "han recibido de la justicia, no tiene sentido seguir".

Emilio Perdigón fue declarado inocente del incendio por falta de pruebas, según reza en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que estima la absolución al no tener un "pleno convencimiento" respecto a la participación que se le imputa al acusado, únicamente puede establecer "sospechas" de la misma pero no plena certidumbre, por lo que no puede fijar como hecho probado la participación de Perdigón en el incendio.