Publicado 16/01/2015 18:26

Parlamentarios Animalistas ven un "avance histórico" el castigo a la zoofilia y maltrato animal en el Código Penal

Fachada del Congreso con bandera
EUROPA PRESS


MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Parlamentarios en Defensa de los Animales (APDDA) cree que se trata de un "avance histórico" el endurecimiento del Código Penal en materia de maltrato animal y zoofilia, tras la aprobación este viernes en la Comisión de Justicia de la Cámara Baja de varias enmiendas que suponen "una notable mejora en la persecución del maltrato animal".

"Es un avance histórico al tratarse de reivindicaciones animalistas largamente demandadas desde hace décadas", sostienen, altiempo que su portavoz, Chesús Yuste, explica cómo "el maltrato animal es grave en sí mismo por el daño que hace a los animales, pero también que es grave y peligroso" para la sociedad, pues se ha demostrado que la violencia contra los animales está estrechamente relacionada con la violencia contra las personas".

Así, Yuste considera "histórica" la tipificación de la zoofilia en el Código Penal por primera vez en España, si bien considera que que la fórmula de "explotación sexual de animales" podría resultar "insuficiente", por lo que dice que la APDDA seguirá trabajando para mejorar el texto en el Senado.

Según Anna Mulá, asesora de APDDA en materia de Derecho Animal, si se compara el Código Penal vigente con el que va a aprobarse, el alcance de esta tramitación sería un "avance histórico que pone a España en el mapa de Europa en la materia".

La experta detalla cómo la reforma del Código Penal de 1995 contempló, por vez primera, el maltrato animal como falta en el artículo 632.

Con posterioridad, en la reforma de 2003 se configuró como delito el maltrato a los animales domésticos en el artículo 337 y se mantuvo como falta únicamente los supuestos más leves de maltrato a los animales domésticos y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, introduciendo el abandono de animales como falta en el artículo 631.

En la reforma de 2010 se eliminó la palabra ensañamiento del artículo 337 para que la conducta fuera considerada delictiva, se añadió al animal amansado como objeto de protección, se aumentó la multa para el abandono de animales domésticos y se incluyó la participación del maltratador en programas formativos de protección de animales.

NOVEDADES EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Así, celebra que se amplían las categorías de los animales objeto de protección penal, añadiendo a los ya animales domésticos y amansados, los animales habitualmente domesticados, los animales que viven bajo el control humano y los animales que no vivan en estado salvaje.

Además, dice que se añade una nueva conducta delictiva al tipo general consistente en la explotación sexual de los animales, con independencia de que se causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o la muerte del animal.

"Habrá que ver el alcance de esta expresión para que efectivamente englobe la zoofilia y el bestialismo, la agresión y el abuso sexuales, el proxenetismo y el cine pornográfico zoofílico, tal como se ha venido reclamando desde la sociedad civil", añade.

Aunque no se incrementen sustancialmente las penas, dice que la pena de prisión por maltrato animal pasa, en su horquilla inferior, de tres meses a "tres meses y un día", con lo que el delito cambia de categoría, pasando de leve a menos grave, lo que conllevaría la intervención de la Fiscalía.

Asimismo, se incorpora a la pena de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, la pena de inhabilitación para la tenencia de los animales.

Igualmente, señala que se aumentan las penas cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes: se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal; la conducta se produce con ensañamiento, es decir, si en el maltrato se persiguen acrecentar de forma deliberada el dolor y el sufrimiento del animal; se causa al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; los hechos se han ejecutado en presencia de un menor de edad; y sobreviene la muerte del animal.

La asesora parlamentaria sostiene también que se aumenta la pena de multa del maltrato cruel a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y se añade la pena que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Respecto al abandono de animales, se engloban expresamente en dicha conducta a todos los animales mencionados en los apartados anteriores, se incrementa la pena de multa y se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Finalmente, se añade que durante la libertad vigilada, el juez puede imponer la participación del sujeto a programas de protección de los animales.