Actualizado 17/12/2013 21:40

El PNV propone en la Ley de Evaluación Ambiental que los informes que emitan las CC.AA. sean "determinantes"

MADRID, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El PNV ha propuesto en su paquete de más de un centenar de enmiendas parciales al proyecto de Ley de Evaluación Ambiental que los informes que emitan las comunidades autónomas sobre una declaración de impacto ambiental sean "determinantes", puesto que se trata de una competencia transferida a las comunidades autónomas.

Actualmente, la ley establece que, "cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la declaración ambiental estratégica o la declaración de impacto ambiental, o bien emitir el informe ambiental estratégico o el informe de impacto ambiental regulados en esta ley, se consultará preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en la que se ubique territorialmente el plan, programa o proyecto".

A juicio del PNV, "dicho informe tendrá la consideración de informe determinante", de acuerdo con la doctrina constitucional, que establece que son las comunidades autónomas las que ostentan la competencia ambiental.

"Parece adecuado que, como técnica de cooperación, se incorpore no sólo preceptivo sino también determinante de la comunidad autónoma a la que afecte territorialmente el plan, programa o proyecto estatal", considera la formación 'jeltzale'.

CONFERENCIA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE

El portavoz del PNV en la materia, Joseba Agirretxea, asegura asimismo que la intención del legislador en esta ley "se inclina a que la ley no tenga desarrollo reglamentario", una "mala práctica jurídica" a su juicio, y por la que critica que la conferencia sectorial quede relegada a "una especie de régimen asambleario donde todo puede decidirse".

En este sentido, propone en sus enmiendas la supresión del artículo cuatro de la normativa, relativo a la cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que establece que ésta analizará y propondrá las modificaciones normativas necesarias para cumplir con los principios recogidos en este título y establecer un procedimiento de evaluación ambiental homogéneo en todo el territorio nacional, además de impulsar los cambios normativos y reformas necesarias que podrán consistir en la modificación, derogación o refundición de la normativa autonómica existente.

En cuanto al artículo sobre el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, el PNV plantea que se elimine puesto que establece que deberá someterse a evaluación ambiental estratégica un plan o programa en aquellos casos en los que "se tienen dudas sobre si pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente", eso sí, siempre y cuando así lo solicite el promotor.

"Esto es tanto como decir que el órgano promotor es competente para determinar si un plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, además, que lo puede determinar sin llevar a efecto el trámite que la ley le exige al órgano ambiental para lo mismo", sostiene el PNV.

Igualmente, el Grupo Vasco critica en otra de sus enmiendas que se obligue a dar publicidad de los distintos trámite y resoluciones necesariamente en los boletines oficiales, "ya que existen métodos más efectivos", como un tablón electrónico y, a veces, los boletines no son "tan ágiles", ni efectivos como estos últimos.

VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL

En cuanto a la vigencia de la declaración ambiental, el PNV sostiene que el texto normativo actualmente vigente es mucho "más claro" que el proyecto de ley que ahora defiende el proyecto y da mayor flexibilidad y, en consecuencia, agilidad, a la actuación tanto del órgano ambiental, como del órgano sustantivo.

"Se considera trasladable a este caso el régimen establecido en la normativa actualmente vigente en materia de evaluación de impacto ambiental en cuanto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental (DIA)", explican los nacionalistas vascos.

Es más, señala que en el proyecto de ley se habla de una prórroga de la vigencia que, consecuentemente, debe solicitarse con anterioridad a la caducidad de la declaración. Sin embargo, advierte de que en el texto vigente únicamente se habla de vigencia. "Esto último es mucho más lógico puesto que la vigencia de la declaración se fundamenta en si los condicionantes que se tuvieron en cuenta para su formulación se mantienen o no", indica.

En este sentido, cree que podría darse el supuesto de un promotor que, sin haber dado el inicio a la ejecución del proyecto en el plazo de vigencia de la declaración, lo encuentra viable en un momento posterior y, sólo por el hecho de no haber solicitado la prórroga, se ve imposibilitado para llevar a cabo el proyecto sin una nueva evaluación de impacto ambiental, siendo así que las condiciones iniciales tenidas en cuenta por el órgano ambiental pudieran ser las mismas. "El texto vigente no obstaculiza esto", critica el PNV.

Por otra parte, puntualiza que el texto vigente obliga al órgano ambiental y al órgano sustantivo a una serie de trámites previos al archivo del expediente, "extremo que resulta necesario y conviene eliminar".

En efecto, dice que si transcurre el plazo establecido para la vigencia de la DIA, ésta debe considerarse "ineficaz, sin más", al igual que la autorización basada en aquélla, un aspecto que también debería explicitarse. "Todo ello podría recobrar su eficacia si el órgano ambiental determinase la vigencia de la DIA.

Por último, el diputado denuncia la "innecesaria urgencia" en la tramitación de esta normativa cuando "Europa mañana va a cambiar lo que se apruebe hoy", en referencia a una inminente directiva europea sobre la materia. Con ello, asegura que "el Gobierno español no ha consultado lo necesario ni con los grupos parlamentarios, ni con las comunidades autónomas".