Actualizado 25/05/2010 15:16

Una sentencia considera por primera vez la agresión a una directora de instituto como "atentado a la autoridad"

SEVILLA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga ha calificado por primera vez en Andalucía la agresión de una madre a la directora del instituto de Educación Secundaria donde estudiaba su hijo como "atentado a la autoridad", imponiéndole por ello la pena de un año de prisión y el abono de 600 euros por daño moral.

Según explicó hoy en rueda de prensa la abogada del Gabinete Jurídico y de Estudios de la Federación de Enseñanza de CCOO en Andalucía, María Dolores López, la principal novedad de esta sentencia reside, por un lado, en el carácter "ejemplarizante" y "disuasorio" que tendrá su aplicación, y por otro, la consideración de la agresión como "atentado contra la autoridad" y no sólo como un "delito de faltas", catalogación que hasta el momento se le había dado a otros casos similares.

López indicó que con esta sentencia Andalucía se convierte en la primera comunidad autónoma "donde es el Ministerio Público el que solicita expresamente que se tramiten las agresiones al profesorado como atentando", lo que conlleva que se "abran las diligencias previas y que se investigue si las causas de la agresión son constitutivas o no de un delito".

Además, como ha ocurrido en este caso, aparte de que al ser considerado "atentado a la autoridad" la recriminación penal es mayor y puede generar antecedentes penales y la privación de libertad, la juez del caso también entendió que era necesario "instar a la reparación del honor" de la directora que, tras la agresión, estuvo tres meses de baja y "se vio obligada a pedir traslado y cambiar hasta de localidad".

"Antes darle dos guantadas a un maestro era una cosa muy baratita, se tramitaba por un juicio de faltas y la causa se dirimía entre particulares. Ahora la cosa ha cambiado", sentenció López.

Por su parte, el secretario general de Enseñanza de CCOO, José Blanco, apuntó que este "cambio" en los procedimientos judiciales al respecto de las agresiones al profesorado se viene percibiendo, sobre todo, desde el año 2007, momento en el que se aprobó el "pionero" Decreto de Convivencia que fomenta la cultura de la no violencia y de la paz en los centros escolares y momento también en el que "toda la comunidad educativa empieza a remar en la misma dirección"

LA AGRESIÓN

Según la sentencia, el 21 de marzo de 2007 la acusada se presentó en la administración del IES de su hijo para "pedir explicaciones" sobre la situación del mismo porque éste supuestamente llevaba un mes sin acudir a clase y no se le había notificado.

Al llegar al centro y "tras ocasionar una situación de alboroto", se personó la directora del instituto, a la que le gritó expresiones como "eres una mierda" o "tienes la cabeza como una maceta" y a la que le propinó "un manotazo" que le alcanzó la mejilla después de que introdujera sus manos en el interior del departamento de Secretaría por la ventanilla de atención. Asimismo, la amenazó diciéndole "acércate y verás lo que es pegar" y "te voy a rajar".

Por todo ello, el juzgado de lo penal número 1 de Málaga consideró estos hechos constitutivos "de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal" teniendo en cuenta, entre otras, la consideración del "carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo", que éste se hallaba además "en el ejercicio de las funciones de su cargo" y que el agresor tenía conocimiento "de la cualidad y actividad del sujeto pasivo", por lo que se infiere de la agresión el "dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad".

PROTECCIÓN PENAL DE LAS "FUNCIONES PÚBLICAS ESENCIALES"

Otra de las "novedades" de esta sentencia, según especifica la juez instructora del caso en los fundamentos jurídicos, es que "no se refiere únicamente a los funcionarios agentes de las fuerzas de orden público, sino que desde hace varios años se ha comprendido dentro de este ilícito penal a todos aquellos profesionales, en especial, los que trabajan como funcionarios --e incluso con el carácter de contratados en algunas ocasiones-- dentro de la enseñanza, sanidad y servicios sociales públicos, siempre que se hallen ejerciendo una función pública y conociendo el agresor dicha esencial circunstancia".

Por ello, concluye la sentencia, la jurisprudencia "parte de la base de la necesidad de protección penal en el ejercicio de las funciones públicas esenciales" porque "el concepto de funcionario público plasmado en el Código Penal no se refiere al concepto jurídico-administrativo, sino a la protección de la pacífica prestación del servicio público encomendado a la Administración, lo que viene proclamado en la propia Constitución".

OCHO CASOS MÁS

Aparte de la mencionada agresión, el gabinete jurídico de CCOO está participando en la resolución de otros ocho casos, entre los cuales, hay agresiones a personal docente que se encuentran en fase de diligencias previas, "dos o tres casos" en los que el profesorado ha sido acusado de "maltrato psicológico" a algún alumno, y "varios" relacionados con el mal uso de las nuevas tecnologías por parte de los estudiantes, resumió López.

De hecho, son estos últimos los que "más preocupan" tanto al profesorado como a las familias, ya que como definió Blanco, "lo que puede empezar como un juego en clase, puede acabar siendo constitutivo de un delito grave". Es el caso, por ejemplo, de un alumno que, como represalia a su profesora, colgó la foto de ésta en una página web de contactos y que ahora mismo se encuentra en manos de la Fiscalía de Menores.

Por ello, Blanco insistió en que "se debe avanzar" en este campo para conseguir la "colaboración e implicación" tanto de la Consejería de Educación como de las familias, a las que hizo un llamamiento para que "eduquen a sus hijos en el uso responsable de los teléfonos móviles y de los ordenadores".