Publicado 21/01/2014 14:16

El TC paraliza un desahucio por lo arbitrario de las decisiones del juez, que deberá volver a valorar el caso

No entra en el fondo de las razones de la ejecución hipotecaria

MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los autos y providencias dictados en abril y mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que deberá volver a ser resuelto de forma "respetuosa" con el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.

La Sala Segunda de este órgano otorga de este modo el amparo a una ciudadana frente a la ejecución hipotecaria que pesaba sobre la vivienda en la que residía con sus hijos.

La sentencia solo analiza si las decisiones del juez son irracionales y arbitarias, sin entrar a valorar si el juzgado debió paralizar el lanzamiento, por ser ésta una cuestión de legalidad que corresopnde decidir al juez civil y en la que el tribunal de garantías no puede entrar.

La demandante de amparo solicitó en dos ocasiones la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria al plantear sendas cuestiones prejudiciales en las que se refería a la existencia de dos causas penales que podían incidir en su desahucio.

PROCEDIMIENTO CONTRA EL EXMARIDO

En la primera de ellas, formulada el 15 de enero de 2010, alegó la existencia de un procedimiento penal contra su ex cónyuge por un delito de abandono de familia; en la segunda, presentada el 9 de marzo de 2011, alegó la incoación de diligencias contra la entidad bancaria Cajamadrid, acreedora por posible delito de estafa procesal.

Las dos cuestiones prejudiciales fueron rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia número 31, que en ambas ocasiones continuó la tramitación del procedimiento hipotecario. Según la demandante de amparo, en su respuesta a la petición de marzo de 2011, el Juzgado se negó a tramitar la cuestión prejudicial sobre la base errónea de que era la referida al ex marido y ya la había resuelto con anterioridad.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, afirma que la mera lectura del auto fechado el 25 de mayo de 2010 (que resuelve la primera cuestión prejudicial) pone de manifiesto el error cometido por el órgano judicial en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial, planteada en 2011.

Está acreditado, afirma el TC, "que en dicha resolución se analizaba la primera cuestión de prejudicialidad penal que planteó la recurrente, que versaba sobre la imputación al ex cónyuge de la actora de un posible delito de abandono de familia". Sin embargo, ante la segunda cuestión prejudicial, basada "en la posible comisión de un delito de estafa procesal por parte de Caja Madrid como acreedora hipotecaria", el Juzgado "se limitó a afirmar que ya se había pronunciado sobre el tema en el anterior auto de 25 de mayo de 2010, aseveración que, sin ningún lugar a dudas, resulta manifiestamente errónea".

Dicho error, añade el alto tribunal, "tiene relevancia constitucional", pues "ha sido determinante de la decisión adoptada" por el Juzgado, que "denegó la suspensión del lanzamiento solicitada". Además, "la equivocación es atribuible al órgano judicial, y no a la negligencia de la parte, que en todo momento ha tratado de que el órgano judicial corrigiera su equivocación".

El Tribunal Constitucional aclara que el otorgamiento del amparo solo implica la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la primera de las resoluciones impugnadas. El Tribunal no puede entrar "a examinar o a ponderar" la "eventual capacidad de los hechos, cuya apariencia delictiva denunció la demandante", para determinar la suspensión de la ejecución. "Este juicio únicamente corresponde al juez civil", concluye.