Actualizado 16/03/2007 20:21

RSC.- Aprobado un decreto para la accesibilidad de los discapacitados en sus relaciones con la Administración

Plazas de aparcamiento habilitadas, sistemas de acceso adaptados o módulos sensoriales son algunas de las medidas que se desarrollarán


MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se garantiza la accesibilidad de los discapacitados en sus relaciones con la Administración. La medida persigue eliminar toda discriminación en los accesos a oficinas, impresos, medios telemáticos y cualquier otra vía de comunicación oficial, al tiempo que define las condiciones de accesibilidad que habrán de reunir las oficinas y servicios de atención al ciudadano.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló que la medida tiene efectos "muy positivos" para los 3,5 millones de españoles que padecen alguna discapacidad.

"Las personas con discapacidad deben participar en la vida económica, social y cultural de un país, en plenitud de derechos, tal y como reconoce un artículo 14 de la Constitución y tal como exige el artículo 49 de la misma --aseguró--. Se trata, en definitiva, de una iniciativa más, muy relevante, que avanza en el derribo de barreras físicas, sociales y mentales a las personas con discapacidad. Somos conscientes del papel ejemplarizante del Estado en esta materia, y este Real Decreto es una buena prueba de ello".

Según el Real Decreto, las Oficinas deberán ubicarse en entornos que garanticen el acceso a personas con discapacidad. Para ello, la Oficina se ubicará en planta a nivel de la vía pública. En caso contrario, deberá disponer de rampas de acceso o ascensores con características que permitan su uso autónomo y seguro por personas con discapacidad.

Igualmente, deberá estar correctamente señalizada visualmente desde el exterior, de tal forma que sea fácilmente identificable. La señalización deberá ser diseñada de modo que resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual.

RESERVAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO

Además, las Oficinas de Atención al Ciudadano, en caso de disponer de plazas de aparcamiento, reservarán un número suficiente de plazas, convenientemente señalizadas, destinadas en exclusividad a personas con movilidad reducida, con dimensiones adecuadas para el acceso lateral y posterior a los vehículos, garantizando la existencia de itinerarios accesibles entre las plazas y la propia Oficina.

En cuanto al acceso, el espacio adyacente, tanto interior como exterior, a la puerta de acceso a la oficina debe ser horizontal y no presentar obstáculos, permitiendo la aproximación y la apertura de la puerta de forma autónoma a todos los usuarios.

Por otro lado, los sistemas de control de acceso no supondrán obstáculo para la circulación de personas con problemas de deambulación o usuarias de sillas de ruedas, ni para la circulación de personas que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad como perros-guía o de asistencia o bastón de movilidad. Tampoco deben interferir con dispositivos personales electromagnéticos tales como marcapasos y prótesis auditivas.

El vestíbulo de recepción se organizará de forma que facilite la orientación a los usuarios. A estos efectos, se señalizarán de forma visual y táctil los recorridos que den acceso a las diferentes zonas y usos del edificio. Si la oficina estuviera dotada de zona de espera, ésta contará con mobiliario concebido con arreglo a criterios de diseño para todos.

MEGAFONÍA ACONDICIONADA

En el interior de la Oficina, el contenido de la información será conciso, básico y con símbolos sencillos, fácilmente comprensibles, evitando toda información superflua. La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille) para que pueda ser percibida también plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva. La megafonía estará acondicionada y la altura de los mostradores y puntos de información será adecuada para recibir a todo tipo de usuarios.

Asimismo, toda la información en formato texto deberá estar también en modo sonoro y toda información sonora deberá ser transcrita en texto. Los dispositivos audiovisuales que se empleen tendrán que contar con sistemas de amplificación y mejora de la señal auditiva. Los mandos, el teclado y los botones deberán estar adaptados con etiquetas o iconos de alto contraste, letras grandes, en altorrelieve y braille. Las pantallas deberán ser antirreflectantes y tener buen contraste.

En cuanto a los elementos complementarios, las Oficinas de Atención deberán contar, al menos, con un área higiénico- sanitaria accesible, para cuya configuración se tendrán en cuenta las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este Real Decreto.

La Secretaría General para la Administración Pública será la que determinará las Oficinas de Atención al Ciudadano que deberán cumplir las condiciones previstas con anterioridad al 4 de diciembre de 2012. A estos efectos, se establecerá un calendario de adaptación gradual de las Oficinas, que será objeto de actualización y seguimiento periódico.

DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTOS

También se garantizará la disponibilidad de documentos impresos mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de estas personas para obtenerlos.

A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.

Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.

En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas. Los documentos e impresos, la prestación de los servicios de atención y demás medios existentes deberán cumplir lo dispuesto en estas condiciones en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Las medidas de accesibilidad en la prestación de servicios consistirán en la formación del personal de la Administración General del Estado encargado de los mismos en el conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares facilitadores de dicho trato.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán las especificaciones y características técnicas de concreción de la norma.