Actualizado 11/12/2019 18:47

Publicado el listado con los beneficiarios en la provincia de Jaén de las ayudas para rehabilitación de viviendas

Presentación del programa de rehabilitación de viviendas/Archivo
Presentación del programa de rehabilitación de viviendas/Archivo - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

JAÉN, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta en Jaén ha abierto el procedimiento para que los jiennenses que han resultado beneficiados por una ayuda para rehabilitación de la vivienda puedan presentar la documentación.

En la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio figura la propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia para la presentación de documentación acreditativa y aceptación en el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de viviendas.

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento del arreglo de inmuebles, ya sean unifamiliares, aislados, agrupados en fila o ubicados en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

En Jaén, el programa de Rehabilitación de Viviendas cuenta con 835 solicitudes de 84 municipios de la provincia jiennense. De ellas, 238 corresponden a los 25 pueblos y ciudades que actúan como entidades colaboradoras. Precisamente, los municipios con más solicitudes presentadas son Huelma (41), Andújar (27) y Castillo de Locubín (24).

En la publicación se aprueba la relación de personas solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarios provisionales, identificándose en el Anexo I por orden de puntuación y con expresión de la cuantía de la subvención.

De igual forma, se aprueba la relación de personas solicitantes que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarios provisionales, teniendo la consideración de beneficiarios suplentes e identificados en el Anexo II, por orden de puntuación y con expresión de la cuantía de la subvención. También se declaran no subvencionables las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo III por incumplimiento de los requisitos recogidos en las bases reguladoras.

A partir de ahora se concede un plazo de diez días hábiles a las personas interesadas para que, utilizando el formulario Anexo II publicado en la Orden de 17 de junio de 2019, puedan alegar lo que estimen pertinente o aceptar la subvención propuesta.

De igual forma, los interesados que hayan obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, así como todas las personas interesadas que hayan obtenido la consideración de beneficiarias suplentes deberán presentar, junto con el formulario indicado en el apartado anterior, la documentación señalada en las bases reguladoras.