Publicado 15/07/2020 10:37

Los centros de servicios sociales andaluces podrán adecuar sus espacios temporalmente para cumplir medidas sanitarias

Centro de servicios sociales, personas mayores, dependencia
Centro de servicios sociales, personas mayores, dependencia - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

SEVILLA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía ha autorizado a los centros de servicios sociales a que puedan "modular el uso" de sus espacios, instalaciones y dependencias, "con carácter temporal y excepcional", para cumplir con las medidas preventivas de salud pública adoptadas por la pandemia del coronavirus.

Así se recoge en una orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, consultada por Europa Press y con fecha del pasado día 10 de julio, por la que se trasladan al funcionamiento y prestación de los servicios y centros de servicios sociales las medidas preventivas de salud pública en la comunidad autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), una vez superado el estado de alarma, adoptadas mediante orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.

De esta manera, entre otras cuestiones, desde la Consejería de Igualdad se establece que, "con carácter temporal y excepcional", se podrá "modular el uso de los espacios, instalaciones y dependencias" de los centros de servicios sociales "con el fin de adecuarlos a las medidas preventivas de salud pública" adoptadas mediante la citada orden de Salud y Familias, así como "al Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por Covid-19 del centro, siempre atendiendo a los principios de seguridad, protección y garantía del ejercicio de los derechos de las personas usuarias y la prestación asistencial adecuada".

En todo caso --según continúa la orden de Igualdad, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)--, "el espacio adaptado deberá tener las mismas condiciones de habitabilidad que las requeridas para el uso al que pretenda destinarse, debiendo establecerse las medidas de reorganización que permitan respetar la distancia de seguridad entre las personas en los casos en los que no sea exigible la utilización de mascarillas".

Dicha adecuación y reorganización de espacios "en ningún caso ha de implicar modificaciones funcionales o estructurales sujetas a autorización administrativa, y deberá ser notificada a la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales", según precisa también la orden, que puntualiza que estas reorganizaciones "podrán ser revisadas de oficio y denegadas en caso de no considerarse procedentes".

De igual modo, la orden indica que, "siempre que las circunstancias lo permitan, en los centros de servicios sociales que compartan espacios comunes se establecerán las medidas de organización en la prestación de los distintos servicios de tal forma que, para evitar y minimizar los contactos, no se hagan coincidir en el mismo tiempo y espacio ni a las personas usuarias de uno y otro servicio, ni al personal de atención a los mismos".

Por otro lado, "se mantienen vigentes las ratios de personal establecidas para los centros de servicios sociales, adecuadas al número de plazas ocupadas, sin perjuicio de que pueda autorizarse, como medida excepcional, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias, y previa valoración por la autoridad competente de su oportunidad y de la idoneidad del trabajador, la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia".

Asimismo, "para el supuesto de necesidad de traslado de centro de personas usuarias como consecuencia de la falta de espacios para garantizar la prestación en condiciones de seguridad, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche".

Para el traslado "se atenderá a criterios de mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella".

En virtud de lo contemplado en esta orden, la Inspección de Servicios Sociales queda facultada para "la inspección, supervisión y control del funcionamiento de las entidades, programas, servicios y centros de servicios sociales, comprobando si las medidas de reorganización se adecuan al régimen de autorización y funcionamiento correspondiente".

La eficacia de las medidas adoptadas mediante esta orden, firmada por la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, "se extenderá desde el día siguiente al de su publicación" en el BOJA "y hasta que se mantenga la vigencia de las medidas preventivas de salud pública adoptadas mediante orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias".