Rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, durante su intervención. En el Palacio de San Telmo, en Sevilla, a 17 de febrero de 2020.
Rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, durante su intervención. En el Palacio de San Telmo, en Sevilla, a 17 de febrero de 2020. - María José López - Europa Press

SEVILLA, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el nuevo decreto que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con novedades como la existencia en todas las zonas de escolarización de un centro público y un concertado "siempre que en la localidad exista un concertado" y la adscripción de los institutos de centros concertados a institutos públicos para el curso 2021-2022.

   Así lo ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, quien ha recalcado que la nueva norma, que se empezará a aplicar de cara a la escolarización para el curso 2020/21  (salvo la referida adscripción de institutos), tiene como objetivo avanzar en el derecho de libertad de elección de centros de las familias, introducir mejoras en el procedimiento para que sea aún más transparente y avanzar en la conciliación familiar.

   El decreto, que nace del consenso con la comunidad educativa, ha recogido tanto la mayor parte de las propuestas que para su elaboración ha realizado el Consejo Escolar de Andalucía como muchas otras que se han recibido en las mesas sectoriales y demás foros, según ha expuesto Imbroda.

   En cuanto a las zonas de escolarización, la principal novedad es la existencia en todas ellas de un centro público y un concertado, siempre que en la localidad exista un concertado. Además, la normativa favorece la escolarización de los hermanos en el mismo centro docente, con una mayor puntuación que hasta ahora, por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar.

   "Este decreto pretende avanzar en el derecho de las familias a elegir libremente el proyecto educativo que quieren para sus hijos", según ha recalcado Imbroda, quien ha añadido que se trata de aumentar "las garantías y proporcionar mayor coherencia" al sistema, introduciendo una serie de medidas que ha calificado más bien de "ajustes".

   En relación con las zonas de escolarización, el consejero ha destacado como novedad que se garantiza la existencia en todas ellas de centro público y de centro concertado, siempre que en el municipio haya un centro concertado, puesto que, según ha apuntado Javier Imbroda, en el 82 por ciento de los municipios andaluces no hay centros concertados.

   En este sentido, si en un determinado barrio de una capital andaluza no había en este momento un centro concertado en el área de influencia para la escolarización que le correspondía, con el nuevo decreto, los padres que lo deseen, ya sí podrán optar para escolarizar a sus hijos en un centro concertado que antes estaba adscrito a otra área de influencia. En un municipio donde haya tres centros públicos y un centro concertado, toda familia que lo desee podrá optar a elegir ese centro concertado con independencia de la distancia del hogar familiar.

   Preguntado sobre si la Junta tiene intención de ampliar la red de centros concertados, el consejero ha querido dejar claro que esa no es la intención del nuevo decreto, "no hay ningún plan oculto".

   Otra novedad que recoge el decreto y que entrará en vigor en el curso 2021/22, según ha expuesto el consejero, es la adscripción de los institutos de centros concertados a institutos públicos. La idea es estabilizar la oferta y la demanda y reforzar la coherencia entre etapas, evitando que alumnos de la concertada abandonen un centro en tercero y cuarto de la ESO para matricularse en bachillerato de un centro público.

   De esta forma, se persigue que los alumnos pueden concluir con tranquilidad su etapa en el centro concertado que las familias hayan elegido y después seguir su camino en el centro público de bachillerato, según ha expuesto el consejero.

   El decreto también incluye medidas encaminadas a avanzar en la transparencia del proceso con el mantenimiento de las listas de espera hasta el inicio efectivo de las clases en la etapa educativa correspondiente, es decir, hasta septiembre. De esta forma, nadie podrá acceder a una plaza por el procedimiento de escolarización extraordinario antes que quienes en el procedimiento ordinario estuvieran en lista de espera en función del baremo.

   En cuanto a los supuestos de prioridad en la admisión, como novedad, se extiende al representante o los representantes legales del alumno que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportistas de rendimiento base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrollan su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimiento familiar.

   El decreto también incluye medidas para atender la escolarización en determinados supuestos como son el acceso del alumnado prematuro extremo (nacido antes de las 28 semanas), que serán escolarizados en el año que le correspondería por nacimiento natural así como del alumnado en supuestos excepcionales por enfermedad grave, quienes tendrán prioridad bien en el centro más próximo a su domicilio o en el centro más próximo al centro sanitario donde esté recibiendo tratamiento.

NOVEDADES EN LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN

   Respecto a los criterios de admisión, que se aplican cuando no hay plazas suficientes en los colegios o institutos para atender todas las solicitudes, también hay novedades. Estos nuevos criterios pretenden considerar aquellas situaciones de las familias que tienen una mayor incidencia en la elección del centro docente para sus hijos.

   El decreto recoge criterios nuevos como tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en esta etapa; guardadores legales con actividad laboral o profesional remunerada y el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillerato.

   Asimismo, otros criterios que ya estaban incluidos en el anterior decreto han sido mejorados. Así, la existencia de hermanos matriculados en el centro se valorará con 20 puntos por cada uno, anteriormente se otorgaban 16.

   En el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar se otorgan más puntos a las familias con menores ingresos y aumentan los tramos de renta que obtienen puntuación. Además, se introduce un factor de corrección patrimonial para aquellas unidades familiares que superen determinados umbrales. La valoración máxima de este criterio se amplía hasta 4 puntos, dos más con respecto a lo consignado en la normativa anterior.

   Respecto al criterio de discapacidad o trastorno del desarrollo aumenta tanto la puntuación como los supuestos y gradación de discapacidad del alumno, de sus tutores o guardadores legales o de sus hermanos.

   Además, en el criterio de pertenencia a una familia numerosa, familia monoparental o familia con dos hijos o hijas se incluyen más supuestos de familias a los que se otorgan puntos en el baremo, destacando el apoyo a la familia numerosa, sobre todo a la especial y a la familia monoparental. Asimismo, se favorece a aquellas que tienen dos hijos frente a las que tienen uno solo.

   Sobre la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo hay dos novedades: una, que determinados centros podrán reservar puestos escolares al alumnado que precise acciones de carácter compensatorio residente en barriadas de actuación educativa preferente para favorecer su integración y otra, que se establece el límite de edad para permanecer escolarizado a la edad de 21 años, entendiéndose que el último curso escolar en que podrá permanecer escolarizado este alumnado es aquél en el que cumple dicha edad.

   El decreto también incide en medidas encaminadas a potenciar la administración electrónica.  

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