Actualizado 03/04/2020 10:49

Andalucía sustituye la fiscalización previa por el control financiero permanente durante el estado de alarma

El consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, Juan Bravo.
El consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, Juan Bravo. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno andaluz ha acordado habilitar un "régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa" en "órganos, servicios y expedientes de gasto" que se determinen por parte de la Intervención General de la Junta mientras se prolonga el actual estado de alarma decretado por el Ejecutivo central como consecuencia de la pandemia del coronavirus Covid-19.

Así figura en un acuerdo adoptado el pasado 26 de marzo por el Consejo de Gobierno andaluz por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General de la Administración autonómica, como consecuencia del Covid-19, que aparece publicado en la edición de este viernes, 3 de abril, del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En concreto, dicho acuerdo, consultado por Europa Press y que ya ha entrado en vigor --desde el mismo día que se acordó en el Consejo de Gobierno-- recoge literalmente que, "hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa, respecto al ámbito previsto en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía".

El artículo 93.2 del citado texto refundido "recoge la posibilidad de que el Consejo de Gobierno pueda someter a control financiero los órganos, servicios y gastos de las Consejerías y agencias administrativas", mientras que el 94.2, "dedicado al control financiero permanente, también contempla esta misma posibilidad, en sustitución del control previo previsto en el Título V del mismo texto legal".

La sustitución de la fiscalización previa por el régimen de control financiero permanente se contempla --continúa la resolución-- "en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el presente acuerdo".

La efectividad del inicio de dicha sustitución "se acordará mediante resolución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de oficio o a iniciativa motivada de sus Intervenciones centrales, delegadas y provinciales, en sus respectivos ámbitos de competencia".

La citada resolución (...) "determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustitución, determinándose en aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que, por su relación con las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia provocada por el Covid-19, o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, se considere justificado motivadamente por la persona titular de la Intervención General de la Junta".

El acuerdo también precisa que "las resoluciones que se dicten serán comunicadas a los órganos de control afectados, para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

También aclara que, "restablecido el normal funcionamiento de los servicios, la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía acordará mediante resolución el restablecimiento de la aplicación de la fiscalización previa para los órganos, servicios y expedientes de gasto, que se hayan visto afectados por estas medidas", una resolución que será publicada en el BOJA.

MEDIDA "TEMPORAL Y EXCEPCIONAL"

La Junta justifica esta medida aludiendo a "la actual situación de emergencia provocada por el Covid-19" y a "la necesidad de atemperar los instrumentos de control interno de la gestión presupuestaria para contribuir a su mayor agilidad y eficacia".

Estas circunstancias --sostiene el Gobierno andaluz-- "justifican la necesidad de contemplar, de forma temporal y excepcional, la aplicación" de esta sustitución del sistema de fiscalización previa.

"La situación generada por la evolución del Covid-19 lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales que, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también deben afectar al ámbito del control de la gestión económico financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía (...) y, de modo particular, a la modalidad de control correspondiente a la fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario", detalla así el acuerdo.