Actualizado 15/11/2019 13:38

Autónomo y Seguridad Social: todas las coberturas

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Una de las principales obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia es su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Cotizar a la Seguridad Social supone que todos los trabajadores tienen que abonar mensualmente la cuota correspondiente, lo que también les permite disfrutar de una serie de coberturas a modo de seguro.

Pero, ¿quieres saber a qué te da derecho exactamente la cotización en la Seguridad Social? Estas son las principales coberturas.

Cuánto paga el autónomo a la Seguridad Social

Los autónomos pueden elegir sus coberturas y bases de cotización a la Seguridad Social libremente. Eso sí, hay unos mínimos que todos los trabajadores deben cumplir.

En 2019, la base de cotización mínima es de 944,40 € al mes, independientemente de los ingresos del autónomo. Es decir, aunque haya facturado 900 €, tendrá que cotizar como mínimo por 944,40 €. Esta base de cotización determinará posteriormente la cuantía económica de cada una de las prestaciones.

Las coberturas obligatorias por las que tendrá que cotizar un autónomo son contingencias comunes, cese de actividad, contingencias profesionales (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo) y formación profesional. A cada una de ellas se le aplica un tipo de cotización diferente pero, en total, el autónomo deberá abonar un mínimo del 30% de la base de cotización para disfrutar de todas estas coberturas.

Es decir, la cuota mínima que debe pagar el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social es de 283,32 € al mes, resultado de multiplicar la base mínima de cotización (944,40 €) por el tipo mínimo de cotización (30%). A partir de esa cantidad, el autónomo puede elegir libremente su base de cotización (hasta un máximo de 4.070,10 €) y el resto de coberturas no obligatorias.

Cobertura por contingencias comunes

La principal cobertura de los autónomos es la conocida como contingencias comunes. Son todas aquellas circunstancias en las que el autónomo no puede trabajar por algún motivo que no esté relacionado de forma directa con su actividad (este supuesto ya tiene su propia cobertura a través de las contingencias profesionales) y la asistencia médica de dicho trabajador y su familia.

En concreto, estas coberturas son las siguientes:

El tipo de contingencias comunes es del 28,30% de la base de cotización elegida, y las condiciones para acceder a las prestaciones y su cuantía dependerán de cada una de estas coberturas.

Cobertura por cese de actividad

Cuando un autónomo termina su actividad, se activa una cobertura conocida como cese de actividad, obligatoria para todos los autónomos e incluida dentro de la cuota que paga el trabajador cada mes, con un tipo de cotización del 0,70% de la base de cotización elegida.

Para acceder a ella, el autónomo debe justificar los motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional. Los criterios más habituales son:

Además, el autónomo deberá acreditar al menos un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, que además deberán ser los inmediatamente anteriores al cese.

La duración de la prestación dependerá del periodo de cotización acreditado, de la siguiente manera:

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70% de la base reguladora, que se calcula como la media de las bases de cotización del trabajador en los 12 meses anteriores al disfrute de la prestación.

Cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia

Cuando una mujer autónoma se queda embarazada, existe una cobertura específica llamada cobertura por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Se considera una situación protegida aquella en la que la trabajadora embarazada desarrolla una actividad por cuenta propia que influye negativamente en su salud o en la del feto y, por tanto, debe interrumpir la misma, como la manipulación de sustancias tóxicas (por ejemplo, una peluquería o salón de belleza).

Del mismo modo, si su actividad influye de manera negativa en la salud de su hijo durante el periodo de lactancia natural, puede acceder a la prestación por lactancia.

La prestación consiste en el 100% de la base reguladora, que se determina por la base de cotización. En el caso de una trabajadora que cotice por la base mínima, ésta será de 944,40€ al mes.

Además, si el periodo de baja dura más de un mes, la trabajadora tendrá bonificada al 100% la cuota de autónomos, de modo que estará exenta de su pago.

Cobertura por contingencias profesionales

Todos los autónomos deben cotizar de manera obligatoria a la Seguridad Social por contingencias profesionales, donde se incluyen accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP).

El subsidio es del 75% de la base de cotización correspondiente a los dos últimos meses. Tendrá una duración máxima de 12 meses prorrogables por otros 6, siempre que se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

El tipo de contingencias comunes es del 0,90% de la base de cotización elegida.

Cobertura por formación profesional

Los autónomos también están obligados a cotizar por formación profesional. El tipo de cotización es del 0,10% de la base de cotización.

El objetivo de esta cotización es que el autónomo pueda acceder a la formación bonificada a través de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Esta formación contribuye a la cualificación de los empleados con la eficiencia, calidad, competitividad y productividad que el negocio requiere.

Sin embargo, por el momento, tan solo pueden beneficiarse de esta cobertura los trabajadores que cotizan en el Régimen General, a la espera de una nueva regulación que equipare los derechos de los trabajadores autónomos con los asalariados. Por el momento, los autónomos solo pueden beneficiarse de la formación bonificada si se la ofrecen a su plantilla en caso de que tengan trabajadores contratados (descubre si tú permitirte una nueva contratación aquí).

¿Cómo aumentar estas coberturas?

Como hemos apuntado, los autónomos pueden elegir libremente sus bases de cotización, siempre que esté comprendida entre la mínima, de 944,40 € al mes, y la máxima, de 4.070,10 € en 2019. En la actualidad, el autónomo puede cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización.

En función de la base de cotización elegida, la cuota que tendremos que pagar a la Seguridad Social será mayor, pero también las prestaciones económicas a las que tendremos derecho. Descubre 10 cosas más que debes tener en cuenta antes de darte de alta como autónomo aquí.

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