Actualizado 15/11/2019 13:13

Seis tipos de jubilación para los autónomos

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Las condiciones y los importes percibidos son distintos

La jubilación es una etapa que puede generar preocupaciones, sobre todo en cuanto a la pensión que recibiremos. Si ya de por sí es un tema importante, adquiere mayor relevancia si nos referimos a la que puede optar el grupo de profesionales ‘freelance’ o autónomos, ya que sus condiciones y los importes percibidos son diferentes.

A continuación, analizamos las diferentes alternativas de jubilación a las que puede optar un autónomo en España.

Jubilación contributiva

En cuanto a la edad de jubilación, en la actualidad está fijada en 65 años, siempre y cuando se tengan 36 años y seis meses de cotización. En caso de no alcanzar este periodo, la edad se prorroga a los 65 años y seis meses.

A partir de 2027 se producirá un incremento en la edad de jubilación teniendo que alcanzar los 67 años cumplidos. También se podrá acceder con 65 años en caso de tener 38 años y seis meses cotizados.

La edad no es el único factor que condiciona este tipo de jubilación. Estos requisitos también son esenciales:

Por otra parte, el importe de la pensión contributiva dependerá de la base de cotización que se haya fijado durante los años de actividad profesional, de la cuota de autónomos y del número de años cotizados. Utiliza esta calculadora para conocer el importe orientativo de la pensión de jubilación.

Jubilación no contributiva

En el caso de no poder optar a una pensión contributiva, los profesionales que cumplan los siguientes requisitos podrán percibir una pensión no contributiva:

Desde el pasado agosto de 2018, la cantidad de la pensión no contributiva está fijada en 5.321,40€ anuales divididos en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 380,10€ mensuales.

Un dato de interés: en caso de que en la misma unidad familiar haya otra persona cobrando una pensión no contributiva, la cantidad percibida se reducirá.

Jubilación activa

Con el incremento de la esperanza de vida, cada vez son más los que se apuntan a este tipo de jubilación. Así, ya es posible jubilarse y mantenerse activo al mismo tiempo. Para acogerse a esta alternativa es necesario cumplir unos determinados requisitos:

En este caso, la cantidad será la misma que la pensión contributiva pero con una norma: para cobrar el 100% es requisito imprescindible tener al menos un empleado contratado. De no ser así, se cobrará el 50% de la misma.

Jubilación anticipada

Este tipo de jubilación está disponible a partir de los 63 años y tiene que elegirse de forma voluntaria. Esto implica que, si por ejemplo, se cesa la actividad de forma involuntaria por motivos económicos o similares, no se podría optar a la jubilación anticipada.

Los requisitos de esta alternativa son los siguientes:

En la jubilación anticipada existen unos coeficientes correctores, que son unos indicadores que se aplican para conocer el importe de la pensión cuando se solicita de forma anticipada. Dichos coeficientes penalizan la cantidad percibida por adelantar la prestación en el tiempo, ya que el trabajador recibirá la pensión durante más meses. El coeficiente inicial es de un 8% por año adelantado de jubilación, con hasta 38 años y seis meses cotizados.

A partir de aquí sería:

Jubilación flexible

Este tipo de jubilación permite compaginar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial de entre un 25% y 50% de la jornada. El rendimiento neto no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Esta es la principal diferencia con respecto a la jubilación activa, que permite la dedicación a la actividad profesional a tiempo completo.

Los profesionales que se acojan a esta alternativa no estarán obligados a cotizar por sus prestaciones a la Seguridad Social, es decir, no es necesario pagar la cuota de autónomos.

Jubilación parcial

Este tipo de jubilación para los autónomos es muy reciente, ya que hasta hace muy poco era exclusiva para los trabajadores por cuenta ajena. Todavía sigue siendo objeto de estudio y modificaciones.

Desde la ley introducida el 1 de abril de 2013, la jubilación parcial para trabajadores por cuenta propia permite a los autónomos combinar su pensión de cotización con una actividad profesional.

Los requisitos para cobrar la jubilación parcial siendo autónomo serían:

Los autónomos que se acogen a este tipo de jubilación se conocen como pensionistas activos.

Se trata de una jubilación que se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato relevo, aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo para sustituir a otro que ha decidido jubilarse de forma parcial.

La implementación de este tipo de jubilación para autónomos es una excelente manera de regularizar actividades ocultas, por lo que implica una gran ventaja a nivel de recaudación fiscal.

Este colectivo de profesionales se encuentra en plena reforma y es uno de los focos de todos los partidos políticos, ya que la cifra de autónomos va en aumento y resulta evidente la necesidad de una mejora continua.

Fotografia de Aaron Burden en Unsplash

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