Autorizado ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería o a tomar un café a un municipio colindante

Una camarera trabaja en su cafetería de Vitoria
Una camarera trabaja en su cafetería de Vitoria - Iñaki Berasaluce - Europa Press
Publicado: lunes, 15 febrero 2021 20:32

Permitidos los grupos de seis personas para ir al monte o para hacer una ruta en bicicleta por municipios colindantes

BILBAO, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La población de Euskadi está autorizada desde este lunes a pasar a municipios colindantes al de su residencia habitual para la realización de actividades socio-económicas como, por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería o ir a tomar un café, así como para practicar actividades deportivas o de actividad física al aire libre.

Así se recoge en un documento hecho público por el Gobierno vasco en el que se recogen respuestas a las preguntas frecuentes sobre las
medidas específicas de prevención ante el coronavirus.

En dicho texto se especifica que sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de cuatro personas en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes.

Sobre la diferencia entre un municipio con una Tasa de Incidencia Acumulada de 500 casos/100.000 habitantes y un municipio con una tasa menor, el Ejecutivo vasco explica que en aquellos municipios con un Tasa de Incidencia Acumulada de 500 casos/100.000 habitantes queda suspendido el deporte escolar y el deporte en grupo, tanto en entrenamiento como en competición.

Quedan exceptuados, pudiéndose realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

TASA DE INCIDENCIA

Además, precisa que el desplazamiento entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre, es independiente a la Tasa de Incidencia Acumulada que tengan ambos municipios.

Respecto a las salidas al monte, está autorizado ir en grupo de máximo seis personas al monte del municipio de residencia o del municipio colindante. Además, se pueden juntar seis personas para andar en bicicleta y pasar por municipios colindantes.

Si se trata de personas federadas, pueden realizar rutas por todo el territorio vasco, siempre que el municipio de origen tenga una Tasa de Incidencia Acumulada inferior a 500 casos por 100.000 habitantes.

Por otra parte, los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en el colindante. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia o al colindante.

ESTABLECIMIENTOS DE APUESTAS

Por otro lado, está permitido acudir a un establecimiento de juego y apuestas solo en aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, con un aforo máximo del 50%.

Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20.00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06.00 horas.

En relación a la movilidad para acudir a manifestaciones, como criterio general solo podrían acudir las personas residentes en la localidad o municipio colindante en el que se celebra la manifestación.
No obstante, en manifestaciones, concentraciones o protestas por despidos podrán desplazarse tanto los delegados sindicales por motivo de representación, como los trabajadores afectados directamente.

Tal y como se interpretó en la anterior restricción de movilidad municipal, se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto, si excepcionalmente no existen en el municipio de residencia o colindante y siempre al lugar más próximo. No hay límite cuantitativo alguno, pudiendo llevarse a cabo las veces que sean necesarias.

Asimismo, aquellos miembros de la junta del centro de culto, asalariados o no, que no vivan en el municipio en el que se encuentra el oratorio o colindante, pueden acudir regularmente para apertura y cierre o limpieza y mantenimiento.