El 'caso Cabacas' se juzgará a partir del 15 de octubre y sentará en banquillo a seis ertzainas

Cabacas
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: sábado, 3 marzo 2018 14:21

BILBAO, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El caso de la muerte de Iñigo Cabacas, aficionado del Athletic Club que falleció en abril de 2012 a consecuencia de un pelotazo de goma de la Ertzaintza durante la carga policial por los incidentes que se produjeron en Bilbao con motivo del partido entre el equipo rojiblanco y el Schalke 04 en el viejo San Mamés, será juzgado a partir del 15 de octubre y hasta el 9 de noviembre, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

Más de seis años después de su muerte, se celebrará la vista oral, en la que se sentarán en el banquillo de los acusados seis ertzainas, tres de ellos mandos intermedios, que intervinieron en el dispositivo policial del 5 de abril de 2012, en el que se hirió de gravedad a Cabacas, que falleció cuatro días después en el Hospital a consecuencia del impacto de una pelota de goma.

Los agentes están acusados de homicidio con imprudencia grave, aunque la Fiscalía considera que no existe delito en la actuación de la Policía autonómica vasca y solicita la libre absolución de los seis procesados. En este sentido, estima que no ha podido determinarse quién efectuó el disparo de pelota de goma que impactó en Iñigo Cabacas, causándole "un traumatismo craneoencefálico que provocó su fallecimiento". Asimismo, recuerda que, tras realizar las diligencias oportunas, no se ha podido tampoco establecer quién ordenó efectuar la carga policial.

Por tanto, ejercerá la acusación en el juicio, la representante legal de la familia de Iñigo Cabacas, Jone Goirizelaia, que considera a los acusados culpables de homicidio imprudente.

La juez titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao, Ana Torres, dictó la apertura de juicio oral el 31 de marzo de 2016 contra tres mandos intermedios de la Ertzaintza y sobreseyó las actuaciones abiertas contra otros tres ertzainas de base. Posteriormente, la Audiencia Provincial acordó que estos tres agentes, que habían realizado disparos de pelota de goma, también fueran juzgados.

En su auto, la magistrada instructora consideró que, si bien era "absolutamente imposible" determinar "quién fue el autor material del fatal disparo" que acabó con la vida de Iñigo Cabacas en un callejón de la calle María Díaz de Haro, estimó que los tres mandos acusados "ordenaron directamente disparar o bien, siendo el mando superior, permitieron que los agentes bajo su mando efectuasen disparos con pelotas de caucho en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación".

Asimismo, sostenía que se infringieron las "normas elementales de prudencia profesional", ya que la distancia, desde el punto de disparo de los agentes y las personas, era "inadecuada, siendo la suficiente para causar letales resultados". También dijo que la actuación, "efectuando disparos con pelotas de goma, ponía necesariamente en riesgo la seguridad de las personas congregadas en el lugar".

Del mismo, mantenía que, en el momento en que se produjo la carga de disparos con pelota, "no ocurrían circunstancias de grave riesgo que hicieran necesario el uso de pelotas".

La Audiencia vizcaína, por su parte, estimó el recurso interpuesto contra el auto por la acusación particular, y consideró que era "precipitado" sobreer la causa respecto a los tres agentes que pudieron realizar disparos de pelotas de goma.

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