Condenan a cinco años de prisión y el pago de 33.000 euros a un profesor de Erandio por abusos sexuales a seis menores

Actualizado: viernes, 22 junio 2012 19:29

La Audiencia de Bizkaia le impone 15 años de inhabilitación especial para ejercer a docencia a menores y el alejamiento a sus víctimas


BILBAO, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a cinco años y un día de prisión a un profesor de un colegio público de la localidad vizcaína de Erandio, y al pago de 33.000 euros de multa por abusar sexualmente, de forma continuada, de seis niños de entre cinco y ocho años. Además, le impone un total de 15 años de inhabilitación especial para ejercer a docencia a menores y el alejamiento de sus víctimas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al procesado a la pena de cinco años y un día de prisión por sólo uno de los casos de delito continuado de abusos sexuales a uno de los pequeños, al producirse los hechos después de la reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y que agravó las condenas para estos delitos cometidos contra menores de 13 años.

El tribunal considera probado que C.S.G, de 48 años y profesor de un colegio público de Erandio, sometió a seis niños de entre cinco y ocho años a "tocamientos en nalgas y órganos genitales" y otras partes del cuerpo "por fuera y por dentro de la ropa", en diversas ocasiones. Además, les besaba en la cara y en el cuello.

Tras las denuncias y por orden judicial, se procedió a colocar cámaras en el colegio, en concreto en el aula de desdoble, en la que estaban la biblioteca y los ordenadores, donde el profesor daba clases de refuerzo a algunos niños, y donde supuestamente, se producían los abusos.

La denuncia fue interpuesta tres meses antes por los padres de un niño de cinco años y la Ertzaintza puso el testimonio de los progenitores en conocimiento de la Fiscalía de menores, que autorizó a los investigadores el montaje de un dispositivo de vigilancia mediante cámaras de vídeo.

La primera jornada de grabación, realizada el 10 de enero de 2011, primer día escolar tras las vacaciones de navidad, se comprobaron los hechos delictivos.

En el vídeo se observaba al acusado con uno de los menores en el aula del colegio. El niño se encontraba jugando con un videojuego en el ordenador cuando el profesor cerró la persiana, para cerciorarse de que no le podía ver nadie, y "con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales", le tocó los genitales y las piernas y le besó de manera reiterada en la cara, la cabeza y el cuello. Los peritos han determinado que ninguno de los menores presentaba síntomas o signos postraumáticos.

El acusado estuvo en prisión preventiva por estos hechos desde el 10 de enero de 2011, día en que fue arrestado tras las grabaciones por las cámaras, que se veían en tiempo real, hasta el 22 de marzo de ese año. Aunque el procesado ha sido juzgado en marzo de este año por abusar de siete niños, en uno de los casos no se ha acreditado que se hayan cometidos los abusos.

Al parecer, los hechos de los que se le acusan se produjeron durante los cursos el curso 2009-2010 y 2010-2011, periodos en los cuales el condenado fue primero tutor y, luego, se encargó de los pequeños que necesitaban refuerzo. Las clases las impartía en un aula del tercer piso del colegio, a la que los niños de los que abusó se referían como su "despacho".

En dependencias policiales, y posteriormente ante la autoridad judicial, reconoció que los hechos se producían desde noviembre de 2009 y mostró su arrepentimiento, aunque, posteriormente se retractó de sus declaraciones y aseguró que era inocente.

CREDIBILIDAD

Por su parte, los peritos han establecido que los relatos de las víctimas "reúnen criterios de credibilidad", que su relato era "espontáneo y se ajustaba al lenguaje y la manera de expresarse" propias de los niños de su edad. En este sentido, no apreciaron "elementos fantasiosos o distorsionadores" en sus narraciones.

Por ello, los relatos "persistentes, creíbles y verosímiles", junto con el resto de pruebas, son considerados por la Audiencia Provincial "prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y para acreditar que el acusado, aprovechándose de su condición de profesor y de la superioridad que le confería, con ánimo libidinoso", sometió a los pequeños a tocamientos.

Los peritos consideran, además, que los niños no tienen síntomas postraumáticos y que está justificado porque "los hechos han ocurrido en el contexto de una relación cercana con un profesor y en ausencia de violencia física o emocional, habiendo accedido a los menores a través de un mecanismo de seducción, unido a una carencia de código ético en esos niños a esas edades".

La sentencia indica que los abusos sexuales se han realizado en "varias ocasiones", según las víctimas "muchas veces", aunque no se ha podido establecer la frecuencia con las que les sometía a tocamientos.

El profesor había estado en tratamiento psicológico y lo había abandonado en 2008 al considerarlo ya superado. La resolución judicial destaca que, pese a ser consciente de sus problemas "para controlarse" y de que actuaba de forma ilícita, "se colocaba, consciente y voluntariamente" en una situación de riesgo de no controlar sus impulsos, "de la que se aprovechó para cometer múltiples actos de abusos sexuales".

El órgano jurisdiccional vizcaíno cree que, dentro de los abusos sexuales que pueden causar daños postraumáticos a las víctimas, éste es el de "rango más leve".

CONDENAS

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Bizkaia condena a C.S.G, como autor de cinco delitos continuados de abusos sexuales del artículo 181.1 y 2 del Código Penal en la redacción anterior a la dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

Por cada uno de estos cinco delitos le impone la multa de 6.600 euros de multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia a menores de edad durante dos años y a la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a los niños, a su domicilio, colegio o lugares frecuentados por ellos durante cinco años. Asimismo, deberá pagar una séptima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En el sexto caso, se le considera autor de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183.1 y 4 del Código Penal en su redacción de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que modificaba el Código Penal, al haberse producido los hechos después de esa fecha.

De esta forma, se le condena a la pena de cinco años y un día de prisión, a inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia a menores de edad durante el mismo periodo de tiempo y a la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a la sexta víctima.