Publicado el decreto con normas para la fase 2 de Euskadi en la que aumenta la movilidad sin franjas horarias

Dos personas en San Sebastián tras la alerta sanitaria por el coronavirus y la entrada en vigor de medidas adoptadas este sábado por el Gobierno Vasco, como el cierre de locales hosteleros, en San Sebastián (España) a 14 de marzo de 2020.
Dos personas en San Sebastián tras la alerta sanitaria por el coronavirus y la entrada en vigor de medidas adoptadas este sábado por el Gobierno Vasco, como el cierre de locales hosteleros, en San Sebastián (España) a 14 de marzo de 2020. - Javi Colmenero - Europa Press - Archivo
Actualizado: domingo, 24 mayo 2020 14:40

Se mantiene un horario preferente reservado a mayores y se restablecen las visitas a mayores en el ámbito residencial

BILBAO, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este domingo el decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, con las normas que se aplicarán durante la fase 2 de la desescalada que se inicia el próximo lunes en Euskadi y que supondrán una flexibilización de las restricciones con un aumento de la movilidad.

A partir del próximo lunes, Euskadi no tendrá franjas horarias, aunque se mantienen las reservadas para personas de más de 70 años y colectivos vulnerables. Además, se restablecerán las visitas a los mayores en el ámbito residencial y se permitirán las reuniones de hasta 15 personas en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público.

En el decreto publicado, se establecen esas normas acordadas con el Ejecutivo central y se recuerda que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma establece que en la desescalada, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de "adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma".

En este sentido, el decreto señala que el acuerdo alcanzado en este marco por el Gobierno vasco con el Gobierno español contiene un conjunto de previsiones concebidas de manera "específica" para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, "en atención a la evolución que la crisis sanitaria experimenta en esta comunidad".

Por lo tanto, en el actual momento de "flexibilización" de determinadas restricciones del estado de alarma, el Gobierno vasco ha acordado con el Gobierno español las medidas a adoptar para la aplicación en Euskadi de la fase 2. Su contenido se enmarca en el Plan Bizi Berri, que recoge la estrategia concreta de desescalada elaborada por el Gobierno vasco.

Urkullu subraya que este acuerdo, "inspirado en la filosofía de la co-gobernanza", coincide, en una buena parte de sus previsiones, con las medidas previstas por el Gobierno español para la fase 2.

Las medidas adoptadas durante la fase 2 estarán vigentes desde las 00:00 horas del día 24 de mayo hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. La unidad territorial para la aplicación en Euskadi de las medidas previstas en este Decreto es la propia comunidad autónoma en su conjunto y el Lehendakari destaca que aconsejan utilizar este ámbito territorial, razones de organización asistencial sanitaria, razones relacionadas con la movilidad, las propias características geográficas de Euskadi, así como "razones claras" de evolución epidemiológica.

"PRUDENCIA, SEGURIDAD Y RIGOR"

En todo caso, el Gobierno vasco reitera la necesidad de seguir observando "los principios de prudencia, seguridad y rigor", y sigue recabando la colaboración de la ciudadanía, desde "la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio".

En el decreto, el Lehendakari subraya que la evolución epidémica muestra en Euskadi una "mejora sostenida" y los datos actuales han permitido transitar de una situación de emergencia sanitaria a un "estadio de vigilancia sanitaria". "En este momento la prioridad es la detección precoz y el aislamiento eficaz e inmediato de casos positivos, así como la identificación de contactos", añade.

Asimismo, recuerda que el tránsito a la fase 3 deberá de evaluarse en menos de quince días y es fundamental por ello, "asentar y consolidar con seguridad los progresos logrados en los dos últimos meses".

FIN DE LAS FRANJAS HORARIAS

Entre las medidas de flexibilización acordadas conjuntamente con el Gobierno español para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se acuerda eliminar las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas, de manera que se avanza "en el principio de normalidad y movilidad de las personas".

No obstante, las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.

Las personas podrán desplazarse para celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 15 personas en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

VISITAS A RESIDENCIAS

Por otra parte, se acuerda se podrán reanudar las visitas a las personas residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, siempre con arreglo al calendario y marco de condiciones establecidas por las diputaciones forales, que son las instituciones competentes en el ámbito residencial socio-sanitario.

Asimismo, a partir del lunes se podrán reabrir al público los centros y servicios donde se prestan los servicios sociales. El régimen de apertura será el que determinen las instituciones competentes.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección o a las exposiciones temporales, hasta la mitad del aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Asimismo, se podrán realizar libremente actividades de turismo activo y de naturaleza, senderismo y similares por grupos de hasta veinte personas. Las condiciones para el desarrollo de estas actividades serán las previstas en los apartados 47.2, 47.3 y 47.4 de la orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

En el decreto, también se dispone que podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 50% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados 18.2, 18.4 y 18.5, así como el artículo 19 de la SND/414/2020 de 16 de mayo.

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