La Diputación de Bizkaia dice que el Supremo "consolida la jurisprudencia" sobre su normativa tributaria

Actualizado: lunes, 14 abril 2008 21:32

BILBAO, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Diputación de Bizkaia aseguró hoy que el Tribunal Supremo "ha consolidado la jurisprudencia" sobre la normativa fiscal vasca al estimar por segunda vez un recurso vizcaíno y rechazar también la medida cautelar de suspensión de la Norma de Medidas Tributarias del 2005, solicitada por La Rioja.

Según indicó el ente foral vizcaíno en un comunicado, únicamente instituciones de este Territorio presentaron este recurso ante el Tribunal Supremo, que "crea jurisprudencia, al ser la segunda vez que el emite una sentencia en el mismo sentido" que "vuelve a avalar la capacidad normativa de las instituciones de Euskadi".

La Diputación considera "una muy buena noticia, además de un éxito del planteamiento jurídico llevado en este caso", la estimación por el Tribunal Supremo de un recurso de casación interpuesto por la propia Diputación, acompañada por las Juntas Generales y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

El TS ha aceptado el recurso de casación contra el Auto de 14 de noviembre de 2005, y ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad Autónoma de La Rioja referida a la Norma Foral 7/2005 del Impuesto de Sociedades.

Desde la Diputación se considera que la sentencia es "extremadamente relevante" porque "ratifica dos principios esenciales" que se venían defendiendo desde la sentencia del TS de diciembre de 2004 y que "puede favorecer las decisiones posteriores a otros recursos planteados por las instituciones vascas en defensa de su capacidad normativa y el Concierto Económico.

A juicio de los responsables forales, el Supremo se ratifica en la sentencia de julio de 2007, en la que rechazaba la medida cautelar solicitada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, declarando que "no se puede suspender nuestra normativa por una alegación de presuntas ayudas de Estado, pues eso implica juzgar el fondo del asunto y no es el momento para ello".

"En consecuencia, no se puede volver a suspender cautelarmente ninguna norma foral en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004, como hasta ahora", añadió.

Por otro lado, según la Diputación, el Supremo establece "la prioridad del interés general en la vigencia de la norma frente a una posible apariencia de buen derecho de la Rioja, pareciendo que le da mucha importancia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocida como el 'Caso Azores', de 6 de septiembre de 2006, y a la cuestión prejudicial presentada por el tribunal de Justicia del País Vasco".

En definitiva, esta sentencia "avala las tesis defendidas desde las instituciones de Bizkaia, consolida la revisión de la posición mantenida por el propio Tribunal Supremo, vuelve a hacer referencia expresa de la sentencia del caso Azores y, al sumar dos sentencias en el mismo sentido, crea jurisprudencia al respecto".