Diputación vizcaína dota con hasta 15.000 euros la creación de nuevas empresas

Imagen de recurso de un laboratorio
Imagen de recurso de un laboratorio - UV - Archivo
Publicado: domingo, 11 agosto 2019 11:16

BILBAO, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Diputación foral de Bizkaia dota con hasta 15.000 euros la creación y puesta en marcha durante el primer año de funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre de 2019, ambos inclusive. El plazo de presentación de solicitudes para recibir estas subvenciones está abierto hasta el próximo 16 de septiembre.

Según datos de la institución foral, recogidos por Europa Press, la
acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles.

La subvención mínima a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros y la máxima ascenderá a 15.000 euros. Se dotará hasta un máximo de seis personas socias o promotoras del proyecto empresarial.

Podrán acceder a las ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia, así como el centro de trabajo en Bizkaia.

También es requisito haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 15 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre del año 2019, ambos inclusive, y que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.

La persona promotora ha de acreditar la residencia en Bizkaia de forma ininterrumpida al menos durante tres meses antes de la fecha de alta de actividades económicas y haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Dicho requisito no se exigirá a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social. No obstante, dicha alta habrá de producirse en el citado período. Asimismo, la persona promotora ha de acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas.

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