Gobierno Vasco inicia el proceso de declaración de San Juan de Gaztelugatxe como Bien Cultural de Protección Especial

El enclave de Gaztelugatxe, en Bizkaia
El enclave de Gaztelugatxe, en Bizkaia - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 27 julio 2020 18:05

BILBAO, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este lunes la resolución por la que se da inicio a la declaración de San Juan de Gaztelugatxe como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Paisaje Cultural. A partir de este momento, se abre un periodo de información pública de 20 días en el que se pueden presentar alegaciones.

Una vez que se resuelvan las alegaciones, el Gobierno Vasco aprobará mediante decreto la declaración de San Juan de Gaztelugatxe como Bien Cultural, "reconociendo así su valor patrimonial -en su doble dimensión material e inmaterial- y asegurando su conservación en condiciones de seguridad", ha explicado el Ejecutivo.

La eventual declaración de este enclave como Bien Cultural de Protección Especial, por tanto, pretende dar "un paso más" en su reconocimiento y protección, "además de por su valor histórico-arquitectónico, por sus valores paisajísticos, materiales e inmateriales".

Hasta ahora, Gaztelugatxe contaba con una figura de protección ambiental, al ser biotopo protegido por decreto del Gobierno Vasco de 15 de septiembre de 1998.

"El lugar forma parte de un entorno paisajístico de gran belleza en el que destacan las visuales del litoral próximo que se generan a los dos lados del puente: la bahía del lado este, presidida por las islas de Gaztelugatxe y Aketx, y los acantilados del oeste acompañados de las afloraciones rocosas que filtran las vistas hacia Bakio. La singularidad del enclave de Gaztelugatxe proviene de la simbiosis entre arquitectura y paisaje natural", destaca el expediente de protección de este enclave vizcaíno.

El expediente también destaca la relación entre la arquitectura y la naturaleza. En concreto, señala que "las construcciones se relacionan con el paisaje de dos formas: por integración, en el caso del puente y camino de acceso y, por contraste, en el caso de las siluetas artificiales de las construcciones que dominan el perfil del islote. En ambos casos se establece un diálogo armónico entre arquitectura y naturaleza". Entre sus valores inmateriales, la propuesta destaca "tradiciones de gran riqueza, "fundamentalmente de carácter religioso".

El expediente de protección define como "valores esenciales" del Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe "aquellos valores materiales e inmateriales que le confieren singular relevancia y que deben ser preservados".

Por un lado, los valores esenciales materiales del Paisaje Cultural son de carácter arquitectónico y paisajístico. Entre ellos, se cita "la belleza de las formas naturales de la isla, caracterizado por su perfil, sus afloraciones rocosas y por sus partes vegetales" y el perfil del templo "como coronación de la silueta característica de la isla de San Juan de Gaztelugatxe".

A ellos, suma la arquitectura orgánica del puente y del camino de ascenso al Santuario, y su relación "armónica" con el entorno natural, junto a "la sencillez y rotundidad de los recursos constructivos, caracterizados por el uso de la piedra local como material básico".

Por otro lado, indica que los valores esenciales inmateriales del Paisaje Cultural están constituidos por manifestaciones culturales y religiosas de "especial relevancia y arraigo en la identidad local y regional", enraizadas en acontecimientos del pasado y en creencias vinculadas a San Juan de Gaztelugatxe.

Estas manifestaciones, especialmente arraigadas en Bermeo y su entorno, son las peregrinaciones a San Juan de Gaztelugatxe y las fiestas vinculadas realizadas en la ermita y su entorno, incluida la campa de Urizarreta, los ritos de protección vinculados a San Juan de Gaztelugatxe, la práctica de depositar exvotos en el templo por los creyentes, la entronización submarina de la virgen de Begoña y la "participación corresponsable" de los fieles a través de la Asociación del Santuario de San Juan de Gaztelugatxe y de otras acciones.

ZONAS

De cara a su protección, el expediente delimita San Juan de Gaztelugatxe en dos zonas. La Zona 1, la de mayor valor patrimonial, está constituida por la isla y sus espacios y elementos construidos, así como los espacios de acceso más inmediatos.

La Zona 2 se delimita para salvaguardar los valores paisajísticos del entorno próximo del Bien ya que "añaden valor al mismo, en especial del paisaje litoral perceptible desde el islote". Esta zona incluye, además, algunos elementos de interés cultural vinculados al patrimonio inmaterial de San Juan de Gaztelugatxe, como la campa de Urizarreta o la reproducción sumergida de la Virgen de Begoña.

Atendiendo a esta delimitación, la propuesta de protección "fija las condiciones a las que quedarán sujetos los usos que se establezcan y las intervenciones que se acometan en el Paisaje Cultural de San Juan de Gaztelugatxe". Las prescripciones del régimen de protección tendrán carácter vinculante, y afectan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental.

Los bienes que integran la Zona 1 o Área Monumental se clasificarán en bienes culturales protegidos (que precisan de una regulación de protección), bienes carentes de protección (no precisan de una regulación de protección, si bien las intervenciones deben garantizar la no afección a los elementos protegidos) y elementos degradantes (que "salvo causa o fuerza mayor" se debe tender a su eliminación o atenuación).

Entre los bienes culturales protegidos, se encuentran las partes naturales -rocosas y vegetales- de la isla y de su conexión con tierra, el puente de acceso a la isla, el camino de ascenso al Santuario, la plaza del Santuario, el promontorio rocoso próximo al ábside del templo, la plataforma de la trasera del templo y la plataforma tierra-mar.

Asimismo, se incluyen el templo de San Juan, el albergue de peregrinos, la caseta auxiliar de la plataforma tierra-mar, la imagen de la cabeza de San Juan Bautista y las tallas de Santa Ana, de la Inmaculada Concepción, de San Juan Bautista, de San Pedro, de San Pablo y de San Francisco de Asís.

Los bienes muebles protegidos quedan vinculados al templo de San Juan y únicamente podrán ser traslados a efectos de trabajos de restauración o reparación, exposiciones temporales, o por causas debidas a condiciones que pudieran poner en riesgo su preservación o su seguridad.

El documento también señala algunos elementos degradantes que se deberán eliminar de manera gradual. Algunos de ellos son instalaciones no integradas en el pavimento (tapas de arqueta con baldosa Bilbao o pavimentos no nivelados sobre instalaciones), añadidos de ladrillo o uno de los paneles de la cara este del puente.

El informe de valoración elaborado para la protección de este enclave repasa también su devenir histórico. Según recoge, el Santuario de San Juan de Gaztelugatxe, situado en la línea costera vizcaína dentro del término municipal de Bermeo, está relacionado en su origen con "las construcciones e instituciones medievales de carácter militar esparcidas por el territorio". Según señala, así lo reflejan su toponimia, que incluye la palabra "gaztelu" (castillo), así como su emplazamiento en un punto estratégico.

"Es de suponer que en Gaztelugatxe existió durante la Alta Edad Media un primitivo castillo que luego se transformó en templo y adoptó la advocación de un santo, como ocurrió en otros puntos de la geografía vasca (San Telmo de Zumaia o San Antón de Getaria)", explica.


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