Gobierno Vasco recomienda adquirir las entradas en webs oficiales o autorizadas

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Publicado: viernes, 12 julio 2019 13:34

El Departamento de Seguridad diseña una campaña para evitar la compra de entradas fraudulentas a través de internet

VITORIA, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha puesto en marcha una campaña de concienciación y prevención con la que recomienda a la ciudadanía adquiera sus entradas para conciertos, obras de teatro, musicales, espectáculos deportivos u otro tipo de eventos, en webs autorizadas por el organizador y webs que tengan previamente autorizados sus gastos de gestión.

En un comunicado, la Dirección de Juego y Espectáculos ha recomendado a la ciudadanía que cuando vaya a comprar entradas por Internet, recurra a webs oficiales o autorizadas, compruebe también que son estas páginas y no otras de apariencia similar y que, en caso de detectar precios o condiciones abusivas, interrumpa el procedimiento de compra.

En este sentido, ha recordado que la Ley 10/2015, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en su artículo 17 establece las condiciones para la venta de entradas, abonos y localidades.

Así, establece que las personas organizadoras deben identificar los canales y puntos de venta de las entradas que se vayan a despachar directamente al público.

Según ha explicado, las entradas deben incluir, como mínimo, el número de orden; identificación del organizador; espectáculo o actividad; lugar, fecha, hora de inicio y finalización; clase de localidad y número; precio; condiciones de la devolución; y cualquier otra establecida reglamentariamente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en sus artículos del 39 al 49 señala que deberán identificarse los canales de venta, presenciales, telefónicos o telemáticos, que vayan a despachar entradas directamente al público, ya por la propia organizadora, ya a través de empresas dedicadas a la venta de entradas a las que haya contratado (art.43.1).

En el artículo 45 del Reglamento se concreta que la venta telemática debe cumplir con la normativa reguladora del comercio electrónico, y no se admite la compra mediante el uso de programas informáticos cuando la compra se haga usando un servicio de comunicación electrónica y la oferta se sujete a condiciones que limiten el número de entradas que puede adquirir una sola persona.

Además, señala que la venta telemática de entradas por empresa diferente de la persona organizadora y con un recargo sobre el precio de la entrada tendrá el carácter de venta comisionada.

La reventa entre particulares sólo puede hacer sin recargo y por precio no superior al establecido. Si la reventa se hace por medio de empresa intermediaria, ésta podrá cobrar gastos de gestión, que deberán fijarse y publicitarse previamente a la comercialización de las entradas, ser proporcionados y no abusivos y no consistir en un porcentaje sobre la entrada.

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