El juzgado de lo Mercantil de San Sebastián se declara competente en el concurso de la filial polaca de Fagor

Actualizado: miércoles, 12 marzo 2014 9:49

Afirma que su centro de intereses principales está en Mondragon

BILBAO, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián se ha declarado competente en el concurso de acreedores de la filial polaca de Fagor (FagorMastercook) y rechaza la alegación de falta de competencia territorial del tribunal al considerar que su centro de intereses principales está en Mondragon.

De esta manera, ha resuelto ante la declinatoria internacional que se presentó tras la solicitud de concurso de FagorMastercook registrada en el juzgado vasco.

En esa declinatoria, se alegaba falta de competencia del juzgado de San Sebastián para este asunto y se señalaba como órganos competentes a los de Polonia, por lo que se pedía el sobreseimiento del procedimiento. La declinatoria fue presentada por algunos acreedores como Bank Gospodarki Zywnosciowej Spolka Akcyjna, Bank Zachodni WBK, SA, BNP Paribas Bank Polska, HSBC Bank Polska y MBANK.

Alegan, basándose en la regulación comunitaria, que el centro de intereses principales de la concursada está situado en el lugar en el que está situado en Polonia, en el domicilio social de FagorMastercook, por lo que entiende que los tribunales competentes son los de este país.

Asimismo, creen que no se puede considerar que el Comex (Comité estratégico) lleve la administración efectiva de las sociedades del grupo y que el hecho de que una parte "significativa" de las ventas que efectúa la filial polaca se realicen a favor de la matriz no es un elemento para tener en cuenta para considerar que a FagorMastercook se la administra desde la matriz.

En su auto, el juez Pedro Malagón entiende que el centro de intereses principales de FagorMastercook está en Mondragon, donde está el domicilio social de la sociedad matriz (Fagor Electrodomésticos S.Coop).

El magistrado recuerda que la competencia para abrir el procedimiento de insolvencia a los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor. Además, apunta que el artículo 10 de la Ley Concursal indica que la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponden al juez de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de intereses principales.

El juez cree que, a la hora de establecer una definición legal del centro de intereses principales, el criterio es determinar cuál es la sede real de la empresa, en el sentido de que ese centro de intereses principal será "aquel desde el que se dirija realmente a la sociedad". "Esto es, el lugar donde se toman las decisiones que afectan a las sociedad como unidad económica", añade.

El magistrado señala que, a la vista de la jurisprudencia, se abre la posibilidad de "destruir la presunción de que el centro de intereses principales está ubicado donde está el domicilio social, en base a indicios suficientes de que la efectiva administración, dirección y control de la sociedad está radicada en otro estado miembro y ello sea fácilmente perceptible por los terceros que se relacionan con la sociedad".

En el auto se indica que, de los nueve miembros del Consejo de Supervisión de la sociedad, que, a su juicio, es el "verdadero órgano de dirección y administración, cinco estarían presentes en el Comité estratégico (COMEX) y el presidente del mismo era, a su vez, el presidente del Consejo Rector de Fagor Electrodomésticos.

El juez añade que las reuniones del Comex se celebran en Mondragón y que es el principal órgano de decisión del grupo Fagor, "desde donde se dirige la administración de todas las sociedades del grupo". Por lo tanto, concluye que, si bien la filial tiene sus propios órganos de administración de acuerdo con la normativa polaca, "ello no impide que la verdadera administración se lleve desde el Comex".

"Estamos ante una evidente subsunción de los órganos de administración de FagorMastercook en el Comex, órganos que está en la cúspide del grupo Fagor", añade. El juez cree que existe un "indicio claro" de que, aparte de por el control accionarial, FagorMastercook tienen una "referencia directiva evidente en Mondragon".

Asimismo, el juez, que afirma que no se discute que la filial está domiciliada en Polonia, también concluye que es "fácilmente apreciable" por los terceros que se relacionan con la sociedad que el centro de intereses principales está en Mondragon. En concreto, indica que las entidades bancarias y, en especial, las que presentan la declinatoria "conocían perfectamente que la concursada se dirigía desde Mondragon por el Comes y que, por ende, es allí donde tenía el centro de sus intereses principales".

En el auto también se refiere al hecho de que se haya decidido llevar a Francia el concurso principal respecto de las filiales francesas y, tras señalar que no tiene "nada más que decir" sobre la decisión o la competencia de los tribunales franceses, entiende que las mismas circunstancias que concurren respecto de la concursada "son predicables en términos generales de las filiales francesas".

Por su parte, la administración concursal también se opuso a la declinatoria, al igual que el ministerio fiscal, que considera que es en la sede de la matriz donde se desarrolla la administración de FagorMastercook. Contra la decisión del juez, cabe interponer recurso de apelación.

Leer más acerca de: