El lehendakari se elegirá en 60 días tras convocar el pleno de investidura o se convocarán comicios

Actualizado: lunes, 2 marzo 2009 19:13

El proceso de constitución del próximo Parlamento vasco se iniciará cuando se acredite un tercio de los parlamentarios

BILBAO, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El lehendakari deberá ser elegido en un plazo máximo de 60 días después de que se convoque el pleno de investidura porque, de no ser designado un nuevo presidente del Gobierno vasco en esos dos meses, se disolvería la Cámara y se procedería a la convocatoria de nuevas elecciones.

El proceso de constitución del próximo Parlamento vasco se iniciará cuando se acredite un tercio de los parlamentarios. El plazo para recoger las acreditaciones comenzará el próximo 12 de marzo, después de que el 11 se proceda a la proclamación de electos.

En general, son los grupos que estarán en la oposición los que antes realizan los trámites, con el fin de 'forzar' la constitución del Gobierno autónomo. Los diputados vascos podrán acreditarse entregando en la Secretaría General del Parlamento la credencial expedida por los órganos electorales tras el escrutinio general, según informaron a Europa Press fuentes parlamentarias.

Cuando se haya acreditado un tercio de los miembros de la Cámara, la Presidencia de la Diputación Permanente, que recae en Izaskun Bilbao, dictará el decreto de convocatoria para la celebración de la sesión preparatoria, en el plazo de 15 días.

Bilbao presidirá el pleno, al que acudirán todos los parlamentarios electos que ocuparán sus escaños, y se constituirá la Mesa de Edad -integrada por los parlamentarios más jóvenes y de más edad-, que actuará hasta la elección de la Mesa definitiva.

Una vez constituida la Mesa de edad, se procederá a la designación, mediante votación secreta, de la Mesa del Parlamento que estará integrada por el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

En la elección de la Presidencia de la Cámara hubo una reforma reglamentaria para evitar el bloqueo en su designación como ocurrió en el caso de Juan María Atutxa, tras los pasados comicios autonómicos. En esta legislatura, en caso de empate, vencerá el que pertenezca a la lista más votada.

Una vez finalizadas las votaciones, el presidente electo declarará definitivamente constituida la Cámara, lo comunicará oficialmente al lehendakari en funciones, Juan José Ibarretxe, y determinará la convocatoria de la siguiente sesión.

ELECCION DEL LEHENDAKARI

La persona que ocupe la Presidencia del Parlamento vasco deberá convocar el pleno para la designación del lehendakari, tras la reunión de la Mesa y la Junta de Portavoces, según establece la Ley del Gobierno.

Los diferentes grupos parlamentarios presentarán ante la Mesa de la Cámara las propuestas de candidatos con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la sesión plenaria. En principio, se presentarían dos candidatos, el del PNV Juan José Ibarretxe, que no parece que podría recabar el apoyo preciso para salir elegido por la fórmula del tripartito y Aralar; y Patxi López, que podría conseguir su investidura con el apoyo del PP y de UPyD.

Los candidatos que se presenten expondrán, en un tiempo máximo de 90 minutos, las líneas generales del programa del Gobierno que pretendan formar.

Posteriormente, deberá intervenir un representante de cada grupo parlamentario durante media hora cada uno, a lo que contestarán los parlamentarios. Después, se procederá a la votación y resultará elegido lehendakari la persona que obtenga mayoría absoluta de la Cámara.

Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación 14 horas después y será designado del que, entre ellos, obtenga el mayor número de votos. En caso de que se produjese empate entre los candidatos con mayor número de votos, el presidente del Parlamento convocará nueva votación en el plazo de 24 horas.

Si hubiera un nuevo empate, el presidente de la Cámara, junto con la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario de reuniones de la Cámara para las sucesivas votaciones. Una vez designado el lehendakari, éste lo comunicará al Rey para su nombramiento.

En caso de que 60 días después de la convocatoria del pleno para la designación del presidente del Gobierno vasco, ésta no se llevara a efecto, el lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.