Los locales comerciales de más de 400 m2 pueden reabrir al público acotando un espacio que se ajuste a este umbral

Centro comercial Artea en Leioa (Bizkaia)
Centro comercial Artea en Leioa (Bizkaia) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 18 mayo 2020 20:49

Las rebajas deberán implementar medidas que aseguren que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad

BILBAO, 18 May. (EUROPA PRESS) -

Los locales de comercio minorista y de prestación de servicios que tengan una superficie útil de exposición y venta de más de 400 metros cuadrados, pueden acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

Estas nuevas medidas se recogen en la última revisión de los criterios de aplicación de la Ertzaintza y Policías locales sobre la alarma sanitaria, hecha pública este lunes por el Departamento vasco de Seguridad.

Además, respecto a la rebajas, apunta que las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en la orden de Seguridad, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción, si resultara necesario.

Como medida complementaria, se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.

TERRAZAS EN HOSTELERÍA

Por otra parte, los nuevos criterios autorizan abrir las terrazas en hostelería y restauración, aunque limitándose al 50% en función de la autorización municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas.

No obstante, los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas, siempre y cuando exista un incremento de la superficie proporcional. Se autorizan las reuniones en las terrazas, para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Respecto a la apertura y cierre de las terrazas, el horario se regirá de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente. Este tipo de actividad se circunscribirá al Territorio Histórico del término municipal de residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos al domicilio habitual.

Aquellos municipios que constituyen enclaves en la Comunidad Autónoma de Euskadi (Trebiño, Villaverde), reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda.

CAZA Y PESCA DEPORTIVA

Por otra parte, quedan permitidas las actividades de caza y pesca deportiva o recreativa, en todas sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en su normativa específica, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

En cuanto a la actividad de caza organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

También se permite acudir a los centros deportivos de actividad privada que se hallen dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, con cita previa y con las condicionantes determinadas (de forma individual, no uso de vestuarios y duchas, etc.).

Con relación a la navegación de recreo o deportiva, se permite la navegación con todas las embarcaciones, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico. La navegación de recreo puede realizarse a nivel privado, por alquiler, o mediante la contratación de una empresa de turismo activo.

Se autorizan las visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento habituales, así como la navegación con todas las embarcaciones, con una ocupación del 50% hasta un máximo de 10 personas. Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación.

Por contra, sigue prohibido el contacto social en grupos reducidos en domicilios, sociedades gastronómicas, txokos o lonjas de ocio.

Respecto al trabajo en huertas familiares, se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta, la propia plantación, siembra, así como el riego y abono. Se contemplan las huertas ubicadas en localidades del Territorio Histórico del término municipal de residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos al domicilio habitual, también en otras localidades por situación de necesidad.

TRANSPORTE

Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas.

En los transportes públicos de viajeros será obligatorio para todos los usuarios el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria. Es conveniente mantener una distancia de 2 metros en los accesos, salas y andenes de espera.

En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Por otra parte, se puede viajar a las segundas residencias dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico y se podrá pernoctar en la misma.

Finalmente, se puede circular con un vehículo cuya ITV está caducada, ya que tras la apertura de las estaciones ITV, se han prorrogado los plazos de validez en función del vencimiento de la ITV, según lo establecido en la Orden SND/413/2020.