Los patinetes eléctricos podrán circular por bidegorri en San Sebastián, pero no por aceras, parques o zonas peatonales

Patinete eléctrico
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Publicado: miércoles, 26 diciembre 2018 13:36

El Ayuntamiento aprueba una normativa transitoria que regirá hasta la aprobación definitiva de la nueva ordenanza

SAN SEBASTIÁN, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los vehículos de movilidad personal con motor (patinetes eléctricos, hoverboards, segway y otros dispositivos similares) podrán circular por las vías reservadas para bicicletas (bidegorris), pero no por las aceras, Parte Vieja, parques o zonas peatonales de San Sebastián.

Se trata de la principal medida recogida en la resolución que ha elaborado el Ayuntamiento donostiarra, a través de su Departamento de Movilidad, y que estará en vigor de forma transitoria, una vez que se publique en el Boletín, hasta la aprobación de la ordenanza definitiva.

El Consistorio, además, realizará una campaña de sensibilización para promover la correcta utilización de los nuevos elementos de movilidad que circulan por las calles de la capital guipuzcoana, tal y como han explicado en rueda de prensa el alcalde, Eneko Goia, y la concejal de Movilidad, Pilar Arana.

Según ha explicado Goia, la proliferación de nuevos vehículos motorizados de diverso carácter y tipología ha llevado al Departamento de Movilidad a adelantarse a la próxima regulación básica prevista por parte de la Dirección General de Tráfico.

En tanto en cuanto la DGT no establezca el marco regulatorio general y el Ayuntamiento no elabore la ordenanza municipal definitiva derivada de ésta que recoja la realidad de estos nuevos vehículos, el Consistorio donostiarra ha optado por aprobar una resolución que estará vigente de forma transitoria.

En esa línea, ha precisado que se han tipificado los vehículos en tres categorías, conforme a sus características de tamaño y mecánica, estableciendo un marco de uso conforme a cada caso: Vehículo de Movilidad Personal (VMP, con motor eléctrico) y Aparatos de Movilidad Personal (AMP, sin motor).

TRES GRUPOS

De este modo, el Grupo 0 corresponde a vehículos con anchura máxima de 70 centímetros, longitud máxima de 1,2 metros, y capacidad máxima de una persona (patinete y monopatín sin motor).

Por su parte, el Grupo 1 abarca los de peso igual o menor de 25 kilos, velocidad máxima de 25 km / hora, anchura máxima de 70 centímetros, longitud máxima de 1,20 metros, capacidad máxima de una persona. Con motor eléctrico, la edad mínima para su uso es de 16 años y deben contar con luz delantera y trasera y sistema de frenado (patinetes eléctricos, hoverboards y otros dispositivos motorizados).

Finalmente, el Grupo 2 los componen los segway y otros vehículos eléctricos con asiento. Su peso y tamaño superior a las anteriores categorías y la edad mínima para su uso es de 18 años. El casco homologado es obligatorio. También debe contar con sistema de frenado, luz delantera y trasera, y uso de prenda reflectante, en condiciones nocturnas o de baja visibilidad.

Como norma general, los vehículos y aparatos de movilidad personal (VMP) no podrán circular por las aceras, la Parte Vieja, los parques públicos y las zonas peatonales. Por el contrario, tales vehículos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas en los parques públicos, respetando la prioridad peatonal.

Los menores de hasta 12 años podrán circular por aceras, Parte Vieja, parques y zonas peatonales en aparatos de movilidad del grupo cero (monopatines, sancheskys o patinetes sin motor), al cargo de una persona mayor y al mismo paso que los peatones y sin causar molestias a estos.

Las vías ciclistas o bidegorris, segregadas físicamente el resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones, podrán ser utilizados por personas en aparatos de movilidad del grupo 0 o vehículos del grupo 1, incluidos los que lleven motor.

En los itinerarios ciclistas en coexistencia con zonas de prioridad peatonal, los aparatos de movilidad del grupo cero y los vehículos de movilidad del tipo 1 podrán circular siempre que respeten la señalización existente, respeten la preferencia del paso de peatones, la velocidad máxima sea de 10 kilómetros hora, mantengan una distancia de seguridad de un metro al rebasar o cruzarse un peatón. Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a los viandantes, el conductor tiene la obligación de descender y continuar andando con el aparato en la mano.

Los patinetes del grupo cero no podrán circular en ningún caso por la calzada, mientras que los patinetes eléctricos del tipo uno, cuando circulen por la carretera, circularán por el carril de la derecha pudiendo ocupar la parte central del mismo.

Los vehículos VPM con motor de tipo 2 sólo podrán circular por la calzada, salvo en las calles donde tengan expresamente prohibida la circulación (Paseo de la Ribera de Loiola, Paseo de Bizkaia, Federico García Lorca, Avenida de Carlos I, Zumalakarregi y Avenida Tolosa), donde no podrán circular.

Su límite de velocidad será de 30 kilómetros por hora y no podrán circular por los carriles reservados al transporte público o carriles bus. Además, los vehículos de esta categoría que se utilicen para el desarrollo de una actividad de alquiler, deberán estar debidamente rotulados para su identificación.

ESTACIONAMIENTO

Los patinetes y monopatines del grupo cero, o los patinetes eléctricos no podrán estacionar en acera o en barras destinadas al aparcamiento de bicicletas, a menos que exista una reserva de espacios o baras de aparcamiento de bicicletas dedicadas y señalizadas específicamente para ello.

Los vehículos VPM del grupo 2 se asimilarán en lo referente al estacionamiento a los ciclomotores y por tanto no podrán estacionar en las aceras ni en las barras destinadas al aparcamiento de bicicletas. Sólo podrán estacionar en los espacios específicamente señalizados para motocicletas y ciclomotores.

En caso de que no existan zonas reservadas a su estacionamiento, estos vehículos estacionarán en las bandas de aparcamiento señalizadas, perpendicularmente al bordillo, sin invadir el carril de circulación y ocupando el menor espacio de aparcamiento posible, excepto en zonas de OTA comercial y zona de Residentes, sin infringir la normativa de accesibilidad.

Arana ha señalado que hasta que no se apruebe la nueva ordenanza, el régimen sancionador será el mismo que se aplica en la normativa general de tráfico. Además, ha incidido en que este tipo de patinetes "no son juguetes, son vehículos a motor con riesgo tanto para el que lo utiliza como para el peatón.

Junto a la aprobación de este reglamento, el Departamento de Movilidad pondrá en marcha una campaña de sensibilización, que se concretará en un decálogo de buenas prácticas para el uso de las diferentes tipologías de vehículos. Esta campaña recalca que es recomendable respetar las normas de utilización, edad, espacios donde se puede circular, y recomienda el uso del casco homologado, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

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