TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY DE CONVOCATORIA Y REGULACION DE LA CONSULTA DEL 25 DE OCTUBRE

Actualizado: jueves, 29 mayo 2008 14:23

BILBAO, 29 May. (EUROPA PRESS) -

Proyecto de Ley de Convocatoria y Regulación de unaConsulta Popular al objeto de recabar la opinión ciudadana enla Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de unproceso de negociación para alcanzar la paz y lanormalización politica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 28 de septiembre de 2007, con ocasión del debate sobre política general celebrado ante el Pleno del Parlamento Vasco, el Lehendakari realizó una oferta institucional de Pacto Político al Presidente del Gobierno español sustentada sobre el principio ético de rechazo a la violencia y el principio democrático de respeto a la voluntad de la sociedad vasca.

Dicha oferta se extendía hasta el mes de junio de 2008 con el fin de que el Pleno del Parlamento vasco, antes de finalizar su período de sesiones, pudiera ratificar, en su caso, el Pacto Políticocon el presidente del Gobierno español, si éste hubiera sido posible, o, en caso contrario, autorizar la realización de una consulta no vinculante con el fin de desbloquear la situación política y abrir un proceso de negociación.

El planteamiento de una consulta habilitadora para el inicio de negociaciones se presenta, por tanto, como subsidiario de la ausencia de un Pacto Político con el Gobierno español, pacto político que se ha intentado lograr en el marco de la citada oferta dirigida por el Lehendakari al Presidente del Gobierno español.

Al no haber sido posible lograr un consenso entre ambos Gobiernos, el Gobierno Vasco, a propuesta de su lehendakari, ha considerado oportuno plantear al Parlamento Vasco la convocatoria y realización de una consulta popular, no vinculante, al objeto de recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas vascas con derechode sufragio activo sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, es decir, para exigir a ETA el fin de la violencia y, en una situación deabandono inequívoco de las armas, posibilitar un proceso de diálogo y, por otro lado, para abrir una negociación entre todos los partidos políticos con el objetivo de alcanzar un Acuerdo de normalización política en el que se establezcan las bases de una nueva relaciónentre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado español.

La consulta prevista en la presente Ley, por lo tanto, constituye un instrumento legal y democrático para que el Pueblo Vasco pueda ejercer libremente el derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos de trascendencia que son de su incumbencia.

En este sentido, resulta esencial el papel del Parlamento Vasco en el desarrollo de los principios democráticos y en la tutela del ejercicio del derecho fundamental a la participación políticadel que gozan las ciudadanas y ciudadanos del País Vasco y, en particular, en la materialización de esta consulta como vía sustancial para el ejercicio de un derecho fundamental reconocido en el apartado e) del artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para elPaís Vasco, que establece la obligación de los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus atribuciones, de facilitar "la participación de todos los ciudadanos en la vida política,económica, cultural y social del País Vasco".

Dicha consulta habilitadora, aun no siendo jurídicamente vinculante, tiene plena validez política y social para abordar e impulsar el fin definitivo de la violencia, así como para conocer el estado de opinión de la sociedad vasca al objeto de abrir un proceso de resolución definitiva del conflicto político, entre todas las partes implicadas y sin exclusiones.

Por tales razones, al no tratarse de una consulta popular por víade referéndum, en cualquiera de sus modalidades, ni ser jurídicamente vinculante, a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria.

El objeto de la presente Ley, por tanto, es la convocatoria de una consulta, de carácter no vinculante, para recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, así como regular los principales aspectos para el desarrollo y realización de la referida consulta, haciendo una expresa remisión, en todo aquello no previstoen la presente Ley, a las disposiciones reguladoras de los procesos electorales contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento vasco.

Articulo único.-

1. En virtud de la presente autorización del Parlamento Vasco, el Lehendakari somete a Consulta de todos los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo, y con carácter no vinculante, las siguientes preguntas:

A) ¿Está usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?

B) ¿Está usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidirdel Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?

2. La Consulta se celebrará el sábado 25 de octubre de 2008 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se tendrá por convocada por el Lehendakari el día 15 de septiembre de 2008.

DISPOSICION ADICIONAL

1. El desarrollo y la realización de la Consulta prevista en la presente Ley se regirá por la vigente Ley 511990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, con las siguientes adecuaciones necesarias derivadas de la propia naturaleza de la consulta:

A) Las facultades atribuidas por la Ley 511990, 15 de junio, a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se entenderán referidas a los grupos políticos que tengan representación en el Parlamento Vasco.

B) La votación se realizará por medio de papeleta que contendrá impresas las preguntas de la Consulta y con sobre de votación. Los modelos oficiales y las características a que habrán deajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral necesaria para la celebración de la Consulta, así como el procedimiento de entrega del citado material, serán los que se determinan para las elecciones al Parlamento Vasco en el Decreto 33011 994, de 28 de julio, y sus posteriores modificaciones, con las salvedades siguientes:

- Se modifica el contenido y las características técnicas de impresión de la papeleta de votación, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo 1 a la presente Ley.

- Se suprime el Anexo 3 del referido Decreto 330/1994, de 28 de julio, que contiene la documentación para la presentación de candidaturas y la constitución de coaliciones electorales.

- Se adapta el resto de los sobres e impresos electorales a la naturaleza, plazos y fecha de la Consulta prevista en la presente Ley, eliminando del texto de los mismos toda referencia a laselecciones al Parlamento Vasco y a las candidaturas y candidatos.