Tribunal Supremo ratifica la nulidad de norma foral de 2016 de peajes para camiones en la N-1 y la A-15 en Gipuzkoa

Camión Volvo FH.
Camión Volvo FH. - Volvo
Publicado: miércoles, 3 marzo 2021 18:08

SAN SEBASTIÁN, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 del Territorio Histórico de Gipuzkoa y desestima de este modo el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral y las Juntas Generales guipuzcoanas.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España Fenadismer, ha dado a conocer este miércoles la sentencia y ha resaltado que con esta resolución judicial "se suprimen definitivamente los peajes ilegales y discriminatorios que durante los últimos años se vienen exigiendo a los transportistas."

De este modo, resalta que el TS "ha dado la razón definitivamente al sector del transporte y abre la puerta a la posibilidad de reclamar y recuperar a los transportistas los peajes abonados y la devolución por indebidas, de las sanciones que hubieran podido ser impuestas".

Fenadismer ha recordado que, pese a que en abril de 2018 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declaró ilegal el peaje a camiones en la N-1 y la A-15 puesto en marcha en enero de ese mismo año, la Diputación de Gipuzkoa "ha continuado exigiendo durante estos tres años el cobro del mismo a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por ambas vías, bajo la excusa de que dicha decisión no era firme hasta el pronunciamiento del TS", en base al recurso presentado por la Administración foral.

La sentencia, comunicada este miércoles a las partes, manifiesta que los peajes "gravan en mayor medida los tramos de salida y de entrada al citado territorio, así como a los vehículos pesados de más de 12 toneladas e incurre en una discriminación indirecta por razón del origen o destino de la operación de transporte, prohibida por el artículo 7.3 de la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras".

Fenadismer ha manifestado siempre su "absoluto rechazo" a la decisión de la Diputación sobre el establecimiento de los peajes, al entender que el sector del transporte por carretera "ya contribuye sobradamente a las arcas públicas guipuzcoanas vía impuesto de hidrocarburos".

La asociación ha destacado que con esta resolución judicial "se abre la puerta" a que los transportistas puedan recuperar "todo el importe indebidamente recaudado por haber sido declarados nulos los citados peajes, más los correspondientes intereses legales de demora, así como las posibles sanciones que hubieran podido ser impuestas por este motivo tickets de los peajes abonados, así como de las denuncias recibidas, al objeto de poder ser resarcidos de estas cantidades".

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