El TS anula el acuerdo de la Diputación de Gipuzkoa que convocó la consulta de desanexión de Igeldo en 2013

Actualizado: martes, 20 marzo 2018 16:57

Argumenta que los cambios en las demarcaciones de los términos municipales son competencia de los ayuntamientos y no de órganos forales

SAN SEBASTIÁN, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el acuerdo adoptado el 24 de septiembre de 2013 por el Consejo de Gobierno de la Diputación foral de Gipuzkoa, gobernada entonces por Bildu, que convocó para el 10 de noviembre de ese año una consulta popular a los residentes del barrio de Igeldo sobre la desanexión del municipio de San Sebastián, al considerar que las modificaciones en las demarcaciones de los términos municipales son competencia de los ayuntamientos.

En la sentencia, fechada el pasado el pasado 12 de marzo, se declara que la norma que daba cobertura a ese refrendo, la Norma foral 1/2010, "no puede aplicarse a los procedimientos de alteración de términos municipales ya regulados por la Norma foral 2/2003".

El Tribunal estima de este modo, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que avalaba la competencia de la institución foral para convocar consultas como la de Igeldo, señalando que la convocatoria de refrendos populares relativos a los procedimientos sobre alteración de las demarcaciones municipales "no corresponde, en atención al marco jurídico señalado, a los Órganos forales de los territorios históricos, sino que es competencia de los ayuntamientos".

El acuerdo del Consejo de Gobierno foral de la Diputación de Gipuzkoa, al amparo de la Norma foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana y de la Norma foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales de Guipuzkoa, aprobó una consulta popular para conocer la opinión de la ciudadanía residente en el barrio donostiarra de Igeldo sobre su posible desanexión de la capital guipuzcoana.

El acuerdo se adoptó cuando estaba en tramitación, en el Ayuntamiento donostiarra, el procedimiento de segregación del barrio de Igeldo, respecto del municipio de San Sebastián.

Para la Sala del TS, la sentencia recurrida "ha vulnerado" los artículos 149.1.18 de la Constitución, 10, apartados 1 y 4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como la Ley Orgánica sobre Regulación de las distintas modalidades de Referéndum y la Ley de Bases del Régimen Local, porque "ha incluido la regulación de las consultas populares dentro del título competencial específico sobre demarcaciones municipales, que a su vez se enmarca en el de régimen local", cuando sobre esta materia "ya existía la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa".

En este sentido, en la sentencia se apunta que en el artículo 8.2.d de la citada Norma "se prevé la consulta popular en el procedimiento de alteración de términos municipales, cuya competencia se atribuye, de modo coincidente con el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local a los ayuntamientos, y no a los Órganos forales de los territorios históricos".

El Tribunal añade que la regulación que hace la Norma foral 1/2010 de 8 de julio sobre participación ciudadana "no resulta de aplicación a los procedimientos sobre demarcaciones municipales, ni puede interferir, suplantar, sustituir o prescindir de los trámites del mismo".

Asimismo, destaca que "no resulta de aplicación", porque la competencia sobre estas demarcaciones municipales "no es, desde luego, un título vago y genérico para que, al socaire del mismo, puedan regularse, con carácter general, las consultas populares, como hace la Norma foral 1/2010", en cuya regulación, "ni siquiera se menciona a las demarcaciones municipales".

También señala que sorprende "que la competencia sobre demarcaciones municipales faculte para regular consultas populares desvinculadas y ajenas a dichas demarcaciones". Sobre la Norma Foral 1/2010, la sentencia subraya que "basta una lectura para advertir que su relación con las demarcaciones municipales es inexistente" y que "los términos de la regulación no sólo resultan ajenos a estas demarcaciones, sino que resultan difícilmente insertables, atendidas las exigencias de la autonomía local, en estos procedimientos sobre la alteración de los términos municipales".

La Sala precisa que "no pueden realizarse varias consultas populares sobre la misma cuestión por distintas Administraciones Públicas", ya que "no podría tener efectos en un procedimiento tramitado por una Administración, el resultado de una consulta popular convocada por otra Administración Pública, cuando tiene su regulación específica al respecto".

"Esta concurrencia no solo introduce insalvables distorsiones en el sistema de régimen local, sino que resulta incompatible con la defensa del interés público en el ámbito municipal al que se refiere esta consulta", incide.

Por todo ello, la Sala concluye que "la consulta popular podrá hacerse en los términos previstos en la Norma foral 2/2003 y en la Ley de Bases de Régimen Local, convocada por el Ayuntamiento, y no por los órganos forales, a los que se atribuye esa competencia en la Norma foral 1/2010, que no resulta de aplicación a los procedimientos de alteración de términos municipales".