TSJPV respalda el trilingüismo del currículo vasco y rechaza que vaya en detrimento de la enseñanza en euskera

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Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 30 abril 2018 14:55

Cree que tampoco impide "un bilingüismo real" el hecho de que se tengan en cuenta "circunstancias sociolingüísticas del alumnado y entorno"

BILBAO, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) respalda el trilingüismo que establece el currículo vasco y rechaza que vaya en detrimento de la enseñanza en euskera. En una sentencia, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por Steilas, afirma que los centros educativos de Euskadi pueden optar a impartir alguna materia en lengua extranjera, "pero siempre asegurando la competencia lingüística" en lengua vasca y en castellano.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que tampoco impide "un bilingüismo real" el hecho de que el decreto del Gobierno Vasco tenga en cuenta "las circunstancias sociolingüísticas del alumnado y entorno".

La sentencia del TSJPV es firme, después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo haya desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra el Decreto 236/2015 del 22 de diciembre por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta en la Comunidad Autónoma Vasca, al estimar que es "conforme a derecho". Además, impone a la central sindical el pago de las costas procesales.

El 23 de febrero de 2016, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, Steilas, impugnó el Decreto, y en su demanda pidió que se declarasen nulos los artículos 10.1, 10.4, 10.5, 22.2, 22.4 y 22.5, al considerar que se infringen las Leyes de la Escuela Pública Vasca y la de Normalización del Uso del Euskera.

El sindicato destacó, en su demanda, que el artículo 10.4 y 5 del documento recurrido "permite la impartición de contenidos curriculares de áreas o materias en lengua extranjera en los proyectos lingüístico y curricular", y añade que el Departamento de Educación adoptará "medidas para la impartición de áreas o materias, de forma progresiva, en la primera lengua extranjera".

Asimismo, señaló que el artículo 24.4 y 5 "efectúa una previsión semejante, pudiendo modificarse las relaciones de puestos de trabajo para garantizar la competencia que se establezca en lengua extranjera".

Por ello, entiende que estas previsiones vulneran la Ley de Escuela Pública Vasca que fija, en su disposición adicional décima, tres modelos lingüísticos: el A, en castellano, el B en euskera y castellano, y el C en euskera, por lo que, según el sindicato, "no se prevé la posibilidad de enseñanza en lengua extranjera de áreas o materias".

Por su parte, el TSJPV destaca que, tanto los artículos 10.4 como el 24.4 del decreto recurrido, "dan la posibilidad de que los centros educativos puedan optar a impartir alguna materia en lengua extranjera, pero siempre asegurando la competencia lingüística en euskera y castellano".

"Con ello, no cabría alterar los aspectos básicos del bilingüismo, siendo la impartición de materias en lengua extranjera una singularidad, con lo que no se eliminarían los modelos lingüísticos a los que se refiere la Disposición Adicional décima de la Ley de Escuela Pública Vasca", asevera.

En cuanto a la posible modificación de relaciones de puesto de trabajo a la que se alude en el artículo 24.4 del decreto recurrido, el Tribunal subraya que se enmarca en posibilidades contenidas en el artículo 15 de la Ley de Función Pública Vasca y en el 5 de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza No Universitaria del País Vasco, que prevén la posibilidad de establecer requisitos específicos para acceder a un puesto de trabajo.

No obstante, la Sala precisa que se trata de una competencia que está en manos del Gobierno Vasco, que tendrá que realizar las modificaciones pertinentes con plenas garantías y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, "pudiendo, en su caso, impugnarse por quienes se vean afectados".

"CIRCUNSTANCIAS SOCIOLINGÜÍSTICAS Y ENTORNO"

Otra parte del recurso de Steilas se centra en el hecho de que el decreto permita "flexibilidad" en cuanto al bilingüismo (euskera y castellano), teniendo en cuenta "las circunstancias sociolingüísticas del alumnado y entorno".

La central alegó que el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca establece como fines garantizar el conocimiento de ambas lenguas oficiales al acabar el periodo de enseñanza obligatorio, potenciando el uso y normalización del euskera, mientras que el artículo 18 subraya la obligación de incluir la lengua vasca y el castellano en los programas de enseñanza para conseguir una capacitación real en ambos idiomas.

También se refiere al artículo 17 de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera que apunta "la necesidad de adoptar medidas que garanticen que el alumnado tenga conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales, asegurando el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal".

En este sentido, entiende que la alusión del decreto impugnado a adaptaciones en torno a "circunstancias sociolingüísticas del alumnado y su entorno", y su aplicación a cada centro "hace que quepa alterar el contenido del puesto de trabajo, con independencia de su perfil". A su entender, "la flexibilidad pretendida impide lograr un bilingüismo real".

El TSJPV, sin embargo, destaca que el decreto ha incorporado la garantía de que los niveles de competencia en ambas lenguas sean comunes para todo el alumnado. "Con ello, se contempla una garantía del conocimiento del euskera y del castellano, sin que quepa una modulación al respecto", manifiesta.

Por ello, considera que "no se rebajarían, por tanto, los objetivos". "Lo que se prevé es la posibilidad de realizar adaptaciones, según la etapa educativa, teniendo en cuenta el modelo lingüístico y circunstancias sociolingüísticas del alumnado y de su entorno, pero tendentes a obtener el objetivo final de competencia lingüística de los alumnos". De esta manera, la sentencia subraya que, en ese aspecto, el decreto recurrido "no vulnera rango de norma superior alguna".

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