TVCP constata que Osakidetza "incumplió" la normativa en la adjudicación de contratos por valor de 80 millones en 2018

Publicado: miércoles, 25 noviembre 2020 17:57

El Servicio de Salud argumenta que su gestión se ve condicionada por las "particularidades" de un mercado "esencial" como el sanitario

VITORIA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) ha concluido que Osakidetza "cumplió razonablemente" en 2018 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, con la excepción del "incumplimiento" de los principios de publicidad y concurrencia en contratos por un importe global de 72,9 millones de euros para el suministro de medicamentos y otros materiales, y del principio de respeto a la oferta económica más ventajosa, en un expediente adjudicado por 7,4 millones de euros.

Frente a estas consideraciones del TVCP, recogidas en un informe aprobado de forma unánime por el pleno de este organismo, Osakidetza ha planteado una serie de alegaciones en las que defiende su modo de proceder.

En el apartado del informe sobre 'Cumplimiento de la legalidad' se indica que, en 2018, las organizaciones de servicios de Osakidetza tramitaron, como contratos menores, adquisiciones de productos o suministros de bienes muebles en las que se "fraccionó" el objeto del contrato.

Dicha práctica, según el informe, supone un "incumplimiento" de los principios de publicidad y concurrencia, recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Respecto del suministro de medicamentos, el TVCP señala que esta "deficiencia" se ha detectado en adquisiciones por 19,1 millones de euros, de los 22 millones de euros analizados.

En el caso del resto de suministros, esta práctica se detectó en adquisiciones de productos homogéneos por 53,8 millones de euros, de los 64,3 millones de euros analizados, "según se deduce de los informes de control de la OCE, provisionales a fecha de este informe", tal y como señala el órgano fiscalizador.

PRECIOS

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas señala que en un expediente de acuerdo marco, adjudicado por precios unitarios en 7,4 millones de euros, en la valoración del precio, único criterio valorable, "se obtiene la máxima puntuación si el precio ofertado es inferior al de licitación, no clasificando las ofertas en función del mejor precio ofertado", algo que va "en contra de lo previsto" en el artículo 150 de la Ley de contratos públicos.

El TVCP señala que, además, la posterior adjudicación de dichos contratos supuso "que la práctica totalidad se asignara a las ofertas más caras, sin respetar los principios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad", algo que también va "en contra de lo previsto" en los artículos 1 y 150 de la Ley de contratos públicos.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por estos "incumplimientos", Osakidetza cumplió "razonablemente" en 2018 la
normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

"OBLIGADO" A LA COMPRA DIRECTA

En sus alegaciones, el Servicio Vasco de Salud defiende su modo de proceder en los procedimientos señalados por el TVCP. En el caso del incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en contratos menores de suministro de medicamentos y otros materiales, el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza afirma que a la hora de evaluar estas compras es necesario tener en cuenta las "circunstancias particulares" del mercado de medicamentos.

Dichas circunstancias, según argumenta Osakidetza, "obligan a las organizaciones de servicios a acudir a la compra directa, al ser los medicamentos suministros esenciales, cuya prestación no puede ser interrumpida ante la necesidad clínica de atender a los pacientes".

A su vez, en el caso de la vulneración del principio de respeto a la oferta económica más ventajosa en un expediente de 7,4 millones, el Servicio Vasco de Salud explica que "en la aplicación del criterio económico, queda implícito que la fórmula solamente se aplica en el caso ofertas inferiores a los precios de licitación, por lo que se entiende que la formulación del criterio no es excluyente".

JUBILACIONES

El informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscaliza la gestión económico-financiera de 2018 en Osakidetza, así en Osatek, sociedad de la que el Servicio Vasco de Salud posee el 100% del capital social.

El TVCP ha emitido una opinión favorable sobre las cuentas anuales de ambas entidades, con la "salvedad", en el caso de Osakidetza, de "no tener contabilizadas" las obligaciones a pagar en ejercicios futuros por complementos de jubilación de determinado personal, estimándose el importe pendiente a 31 de diciembre de 2018 en 88 millones de euros.