27-M.- El BOE publica varias modificaciones al régimen electoral para adaptarla a la Ley de Igualdad

Actualizado: jueves, 19 abril 2007 20:53

MÉRIDA, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica varias disposiciones electorales que afectan a las próximas Elecciones Municipales y a la Asamblea de Extremadura, y modifican el régimen electoral para adaptarlo a la Ley de Igualdad.

Según informa la Junta en nota de prensa, se trata de actualizar el proceso electoral a los nuevos tiempos para dar cabida a la igualdad efectiva de hombres y mujeres; regular la propaganda electoral en los sistemas de información electrónicos; y repartir los espacios gratuitos para la campaña electoral en los medios de comunicación públicos.

El Boletín Oficial del Estado, BOE, publica una modificación al Régimen Electoral General debido a las reformas introducidas por la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

De este modo, según cita la nueva normativa modificada, "las candidaturas que se presenten para las elecciones (.) de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40 por ciento".

Apunta además que cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, "la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico".

Incluso, conforme a la norma, en las elecciones de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes electorales podrán establecer medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas.

A la luz de estas modificaciones, la Junta Electoral Central ha firmado una instrucción por la que aclara que los suplentes que eventualmente puedan proponerse han de respetar las reglas de composición equilibrada en las candidaturas electorales. Por lo tanto, la citada regla de equidad, debe aplicarse de forma independiente a la lista de candidatos y a la lista (en la actualidad eventual y no necesaria) de suplentes.

Asimismo, para facilitar la verificación por las Juntas Electorales competentes de las exigencias legales sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, la lista de candidatos deberá incluir, junto al nombre y apellidos de éstos, la referencia a si es mujer u hombre, mediante la indicación Doña o Don.

LÍMITES A LA PROPAGANDA DIGITAL

También se publica en el BOE una instrucción de la Junta Electoral Central sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral.

Con esta instrucción se pretende aclarar que las limitaciones en materia de campaña electoral o de propaganda establecidas en la ley del Régimen Electoral General y en la correspondiente legislación autonómica son aplicables al empleo de los sistemas de información y de comunicación electrónicas.

En cuanto a la propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, la Junta Electoral Central ha decidido que distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de ámbito estatal.

Por su parte, serán las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente, las que distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

Por último, el BOE aclara que la certificación censal específica como forma de acreditar el derecho a votar no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo sino un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales.