Publicado: jueves, 8 febrero 2018 11:53

   MÉRIDA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Asamblea de Extremadura ha aprobado con los votos a favor de PSOE, Podemos y Ciudadanos y en contra del PP la modificación de la Ley del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos y que busca ofrecer más protección al ciudadano.

   Así, a esta propuesta de ley de modificación se han sumado seis enmiendas de las once parciales defendidas por el Grupo Parlamentario Popular, el único que ha presentado enmiendas.

   En su defensa en el pleno de este jueves, la diputada 'popular' Magdalena Carmona ha insistido en que su grupo ha sido el único que ha presentado enmiendas con el objetivo de mejorar "lo imposible" y para intentar arreglar el "batiburrillo", que a su juicio, representa la modificación de la norma presentada por Podemos, y que incluso podría tener visos de "inconstitucionalidad".

   En esta línea, la parlamentaria del Grupo Parlamentario Popular ha insistido en que es necesario una reforma "íntegra" del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, por lo que ha considerado un "error" que Podemos haya traído dicha propuesta de reforma sin hablar antes con los grupos.

   En el turno de los grupos en relación a estas once enmiendas, la portavoz de Ciudadanos, María Victoria Domínguez, ha mostrado su posición favorable a la práctica totalidad de las enmiendas presentadas por el PP.

   Por su parte, el diputado de Podemos Daniel Hierro ha mostrado también su parecer favorable a cinco de ellas y la abstención de su grupo a una sexta, mientras que la diputada del PSOE Ana Belén Fernández ha anunciado el voto favorable de su grupo a seis de ellas.

   De esta forma, tanto Podemos como PSOE han manifestado que el voto contrario a las enmiendas del PP obedece a que las mismas, en su opinión, "desvirtúan" la esencia de este proyecto de ley de modificación.

CONTENIDO DE LA NORMA

   La modificación de la Ley del Estatuto de los Consumidores viene provocada, como aparece en la exposición de motivos, porque se hace necesario actualizar la norma de 2001 debido a la aparición de nuevas prácticas comerciales y para propiciar una mejor defensa de los consumidores ante prácticas comerciales abusivas por parte, fundamentalmente, de entidades comerciales con una posición de dominio.

   Así, se alude a la necesaria protección de los consumidores extremeños ante las cláusulas abusivas, un término presente desde el inicio de la crisis, junto a las prácticas comerciales agresivas de "acoso" a los consumidores, en concreto a la hora de hacer propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono o correo electrónico.

   También y en aras de mejorar la atención a la clientela, se incluye un apartado específico dirigido a la regulación de la atención telefónica que presten aquellos agentes que comercialicen o produzcan productos y servicios a los consumidores.

   Además, se recoge la prohibición expresa de utilizar como números telefónicos de atención a la clientela aquellos de tarificación adicional o especial, asegurando con ello que este servicio sea totalmente gratuito.

    En cuanto a los productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago se enumera un mínimo de información a suministrar por escrito para aumentar los derechos y seguridad de quienes concierten esas operaciones.

   También recoge la norma la necesidad de regular la información acerca de quién posee la titularidad jurídica de la relación financiera derivada de un contrato de préstamo concertado con una entidad bancaria cuando se producen transmisiones de derechos derivados de tal contrato.

   "Saber quién es el sujeto que ocupa la otra parte de una relación contractual financiera tiene una importancia vital para el consumidor y la consumidora, como reconocen en la actualidad numerosas resoluciones jurisprudenciales", recoge la modificación de la ley en su exposición de motivos.

   Por ello, se hace necesaria la protección "elemental" de facilitar que cualquier consumidor pueda disponer de información sobre la titularidad e identidad del acreedor.

   "Dado que no existe, además, ninguna razón para que esa protección y la efectividad del derecho de información se restrinjan al ámbito de préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria, se pretende con esta norma que sus efectos se extiendan a todo tipo de deuda contraída y en cualquier modalidad con los profesionales del crédito", insiste la norma.

   Por último, se introduce el reconocimiento de la condición de interesadas de las organizaciones de consumidores en el procedimiento sancionador de consumo, así como unas mayores competencias y potestades al objeto de garantizar que en su tramitación se vela por los derechos e intereses de estas personas.

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