Condenan a 10 años de prisión a un hombre de 40 años por mantener relaciones sexuales con una niña de 13

Publicado: sábado, 22 diciembre 2018 11:04

   MÉRIDA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la pena de 10 años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor de edad, tras desestimar el recurso de apelación del acusado a la sentencia dictada el pasado 6 de julio por la Sección Tercera de Mérida de la Audiencia Provincial de Badajoz.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que ambos mantuvieron una relación sentimental que se mantuvo, al menos durante el mes de abril de 2017, cuando el condenado tenía 40 años y la menor 13.

   Asimismo, señala que siendo conocedor el acusado de que la chica tenía menos de 16, en el transcurso de esa relación, y en días no determinados, mantuvieron relaciones sexuales al menos en tres ocasiones.

   La sentencia condenatoria impone al acusado una pena de diez años de prisión y le prohíbe aproximarse a la víctima, su domicilio, su colegio o cualquier otro lugar que frecuente a distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 14 años.

   Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, además de la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 15 años. Finalmente, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros y asumirá las costas procesales.

   El recurso ahora desestimado estaba motivado, en primer lugar, en una infracción del derecho a la presunción de inocencia por cuanto consideraba su defensa que la declaración de la víctima no reunía los parámetros jurisprudenciales de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

   Para ello, argumentaba que la menor "estaba obsesionada" con el condenado, por lo que "probablemente se sintiera despechada"; así como que la víctima había incurrido en contradicciones en su declaración, o que había cambiado su testimonio a lo largo del proceso.

   Sin embargo, el TSJEx considera correcta la aplicación de la Audiencia Provincial al aplicar los criterios de valoración de la declaración de la víctima, única prueba de cargo, como "suele ser habitual en este tipo de conductas delictivas".

   La sentencia condenatoria llega a la conclusión de que dicho testimonio es "creíble" y que está "corroborado por el resto de la prueba, con ausencia de toda duda razonable".

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