Las ayudas aprobadas para hostelería, turismo y comercio se podrán solicitar desde el 1 de febrero

El consejero de Economía, Rafael España
El consejero de Economía, Rafael España - JUNTA DE EXTREMADURA
Actualizado: miércoles, 13 enero 2021 21:17

   MÉRIDA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Las ayudas aprobadas este miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para compensar a la hostelería, el turismo y el comercio en actividades no esenciales y otros sectores los efectos económicos provocados por la Covid-19 se podrán solicitar por sede electrónica desde el próximo 1 de febrero.

   Estas ayudas están incluidas en un decreto ley que busca la recuperación y reactivación empresarial y que cuenta con un importe total de 40 millones de euros.

   El consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, ha informado en rueda de prensa este miércoles de este "importante programa de ayudas" dirigido a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la contención de la pandemia.

   España ha puesto en valor que estas ayudas fueron anunciadas las pasada semana y ha valorado que el "esfuerzo" y la "urgencia" para su puesta en marcha han hecho posible que en unos días se haya dado forma a las mismas, que serán ayudas de concesión directa y sin convocatoria.

   Este paquete de ayudas estará destinado a prestar apoyo económico a las pymes con centro productivo en Extremadura independientemente de su forma jurídica, incluidos los autónomos, las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.

   España ha informado de estas ayudas en una rueda de prensa en Mérida en la que ha estado acompañado por el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, y el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad, José María Vergeles, quienes han dado a conocer nuevas medidas para frenar los contagios de coronavirus.

REQUISITOS

   Así, Rafael España ha informado de que, para ser beneficiarias de estas ayudas, las pymes deberán acreditar haber sufrido en 2020 una disminución del al menos un 20 por ciento en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto de Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de 2019.

   Además, y para empresas que no pudieran acreditar tal disminución puesto que tributan en el régimen de IVA simplificado o recargo de equivalencia, la condición de beneficiario se vería adquirida desde el punto de vista de que la empresa o autónomo se hubiera visto abocado al cierre o a la suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención.

    El destino de la subvención es la compensación de gastos fijos operativos de los solicitantes durante la crisis provocada por la Covid-19, con el objetivo de financiar las necesidades de liquidez o capital circulante para el funcionamiento operativo y atención de pagos de las empresas solicitantes.

CÁLCULO DE GASTOS FIJOS

   Para calcular los gastos fijos, el consejero de Economía ha dado a conocer que se aplicarán a los ingresos de un periodo de cinco meses para cada grupo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) un porcentaje, que será del 17 por ciento para las actividades relacionadas con el turismo, principalmente alojamiento y hospedaje, de un 10 por ciento para el comercio y la hostelería y un 7 por ciento al resto de actividades.

   Así, la cuantía de la subvención se determinará aplicando por tanto a importes determinados una serie de porcentajes en función de la reducción de ingresos.

   De esta forma, si la reducción de la base imponible del IVA es menor del 50 por ciento se le aplicará un coeficiente del 0,75, si la reducción es entre el 50 y el 70 por ciento un coeficiente del 0,8 y si la reducción es mayor del 70 por ciento se aplicará un coeficiente del 0,9.

   Por su parte, en los casos de las empresas que tributen en régimen de IVA simplificado o recargo de equivalencia le corresponderá una ayuda de 2.500 euros. En todo caso el importe máximo de las ayudas no superará los 25.000 euros por empresa.

OBLIGACIONES

   Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a continuar con la actividad y a mantener los puestos de trabajo existentes a la fecha de la presentación de la solicitud y hasta al menos el 31 de mayo de 2021.

   Asimismo, el destino de la ayuda debe ser aquel que cubra las necesidades de la empresa para recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la Covid-19, cubriendo necesidades de liquidez o capital circulante.

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