El DOE publica las ayudas al fomento del empleo en el ámbito de la Economía Social

Actualizado: domingo, 29 junio 2008 17:56

MÉRIDA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el nuevo Decreto por el que se regula un conjunto de subvenciones orientadas al fomento del empleo en el ámbito de la economía social, que la Junta de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, gestiona a través de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Serán beneficiarias de estas ayudas las Sociedades Laborales y las Sociedades Cooperativas, tanto ordinarias como especiales -excepto las cooperativas de crédito y las de seguros-, así como las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales. También serán beneficiarias las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro, según informó la Administración regional en nota de prensa.

Las subvenciones que pueden concederse por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán de 10.000 euros si el trabajador es mujer, si es un joven menor de treinta años, si es mayor de cuarenta y cinco.

Asimismo, se concederán 10.000 euros a personas con discapacidad, desempleados extremeños que retornen de la emigración a la comunidad autónoma de Extremadura, socios que han finalizado su participación en Programa de Empleo de Experiencia en la Administración Local, sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, y sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I+D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores.

Para el resto de socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se subvenciona, la ayuda será de 7.500 euros.

El importe de las ayudas establecidas en los dos apartados anteriores se incrementará 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la cláusula de responsabilidad social, esto es, no haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por infracciones graves en materia medioambiental o por la comisión de infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Otra de las cláusulas será que, teniendo un volumen de empleo estable superior a cinco puestos de trabajo, la plantilla fija de la empresa (socios trabajadores y trabajadores fijos no socios, excluidos los trabajadores fijos discontinuos) supere el 60 por ciento, de la plantilla total en el momento de solicitud de la ayuda.

Finalmente, se concederá una subvención de 12.500 euros si la incorporación como socias trabajadoras o de trabajo es de mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

Por otra parte, la Junta de Extremadura concederá subvenciones de 26.000 euros por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

Además, otorgará subvenciones de 19.000 euros por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales; y de 13.000 euros por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o de grado superior.

También en estos casos el importe de las ayudas se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social, en los casos ya citados.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el mes en el que se produce el alta de los socios o trabajadores y en los tres meses naturales siguientes.

En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se produce con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria ha adquirido personalidad jurídica, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la adquisición de su personalidad jurídica.