El DOE publica un decreto que regula la expedición de los carnés de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrario

Actualizado: viernes, 4 abril 2008 15:23

MÉRIDA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy el decreto que establece la normativa que regula la expedición de los carnés de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrario y de los certificados de bienestar animal, así como el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes.

De esta forma, la Junta de Extremadura considera que da cumplimiento, entre otras materias ya reguladas, a la nueva normativa europea que obliga desde el 5 de enero de 2008 a la obtención por parte de los transportistas ganaderos de un certificado de superación del curso de bienestar animal.

Según informó el Gobierno regional en una nota, la finalidad del decreto es establecer la normativa reguladora de las actividades de formación necesarias para obtener la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación de la expedición del carné o certificado correspondiente en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Las actividades formativas reguladas con relación a la manipulación y aplicación de plaguicidas se dividen en cursos de plaguicidas de uso agrícola (fitosanitarios), cursos de plaguicidas de uso ganadero (biocidas), y cursos de niveles especiales.

En cuanto a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, se establecen los cursos de bienestar animal, en los que se diferencian, según los destinatarios, las siguientes actividades formativas: cursos de bienestar animal para transportistas, cursos de bienestar animal para ganaderos y cursos de bienestar animal para transportistas y ganaderos.

La capacitación para la manipulación y aplicación de plaguicidas o del bienestar animal en el transporte o en las explotaciones se adquiere por la superación correspondiente del curso homologado y se acredita mediante la posesión del carné de plaguicidas de usos agrarios o del diploma o certificado de bienestar animal en su caso.

El carné de plaguicidas de uso agrícola y plaguicidas de uso ganadero tendrá una validez de diez años en todo el territorio nacional, al igual que la validez del certificado de bienestar animal para transportistas será de diez años en el ámbito de la Unión Europea y la del certificado de bienestar animal para explotaciones ganaderas será de diez años en el ámbito del Estado español.