EpC.- La sentencia de Cáceres concluye que los reglamentos de la asignatura "persiguen un adoctrinamiento"

Actualizado: miércoles, 17 diciembre 2008 19:58

Da la razón a la madre que considera que obligar a su hijo a cursar la materia lesiona sus convicciones personales y vulnera la Constitución

CÁCERES, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres por la cual se reconoce el derecho de un alumno de ESO a objetar a Educación para la Ciudadanía concluye que los reglamentos que desarrollan la asignatura "carecen de neutralidad y persiguen un adoctrinamiento, en la medida en que se trata de formar a los nuevos ciudadanos en valores comunes".

En sus fundamentos de derecho, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, precisa que la asignatura introduce "conceptos como ética, conciencia moral y cívica, valores, conflictos sociales y conflictos morales", materias que son "de indudable trascendencia ideológica y religiosa".

Por tanto, la jueza Belén Maqueda, autora de la sentencia, entiende "justificada" la pretensión de la madre del alumno en cuestión, María Teresa Cañas, de que su hijo pueda objetar a la asignatura.

De este modo, la sentencia, fechada el pasado día 10, da la razón a esta madre cuando considera que el deber de cursar Educación para la Ciudadanía causa una "lesión" de sus propias convicciones y una "vulneración de derechos y libertades fundamentales", contenidos en los artículos 16 y 27.3 de la Constitución Española, que consagran la libertad ideológica y religiosa, así como el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.

En consecuencia, el fallo judicial declara al alumno "exento" de cursar la asignatura, "sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de cursos y/o obtener los títulos académicos correspondientes".

Esta sentencia se refiere a uno de los dos alumnos cacereños a los que se ha reconocido su derecho a objetar. Existe otra resolución que responde, en el mismo sentido, al recurso interpuesto por otra familia de la capital cacereña y el motivo de que haya dos sentencias es que el asunto afecta a derechos individuales, según explicó a Europa Press María Teresa Cañas.

La resolución indica expresamente que su conclusión es análoga a la contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del pasado marzo. Además, asume los razonamientos desarrollados en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del pasado mes de julio.

"MORAL CONCRETA, NO NEUTRA"

En el primero de sus fundamentos de derecho la sentencia de Cáceres menciona los pronunciamientos ya existentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "considerando que existe el derecho a la objeción de conciencia por razones ideológicas o religiosas, y que el mismo puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado regulación al efecto".

La juez cita la referida sentencia del alto tribunal riojano por concluir éste "acertadamente" que en uno de los reglamentos que desarrollan la materia en cada una de las etapas educativas se pone de manifiesto una "conciencia moral cívica" que sería "una especie de moral pública" en la que se impondrían como normas morales "una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico".

"Trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no neutra, dando por supuesta una ética cívica o pública distinta de la personal", sostiene la resolución del juzgado de Cáceres tomando como referencia la del TSJ de La Rioja.

Entre los aspectos de la asignatura que vulneran los artículos 16 y 27 de la Carta Magna se cita la exigencia de "manifestar" y "argumentar" en clase por parte del alumno, lo cual implica, señala la sentencia, obligarle "a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

También cita unos de los criterios de valoración del alumno, consistente en adoptar actitudes constructivas y respetuosas ante las conductas de los demás. Al respecto, indica la jueza que "las actitudes pueden ser respetuosas pero no constructivas, dependiendo ello, como los recurrentes han manifestado, de si la conducta de que se trate entra o no en el terreno de la conciencia moral".

IDEOLOGÍA "DE GÉNERO" Agrega el texto de la sentencia que el currículo de EpC se aparta del contenido del artículo 14 de la Constitución cuando se refiere a la discriminación por razón "de genéro", puesto que en la Carta Magna aparece el término "razón de sexo".

Aparece posteriormente en la resolución judicial que los recurrentes alegan --en alusión a la discriminación por razón de orientación afectivo-sexual a la que se refiere la materia-- que la denominada "ideología de género" se introduce en el sistema educativo mediante la asignatura.

Los padres del alumno entienden que la presencia de dicha ideología vulnera el artículo 16 de la Constitución, puesto que no se trata, entienden, de que los alumnos respeten la homosexualidad, sino de que ésta "sea admitida y aceptada" como "cualquier otra opción de orientación sexual, de vida en pareja o de estructura familiar".

Al respecto, los recurrentes afirman --y recoge la sentencia en sus fundamentos-- que según el objetivo curricular, los alumnos que no compartan la "ideología de género" vulneran "la dignidad humana" y "perturban la convivencia social".

CONFUNDIR MORAL Y DERECHO

La sentencia también recoge la referencia de los reglamentos de la asignatura a los "prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas". Al respecto, apunta que el currículo, sin embargo, no especifica cuáles son esos prejuicios, lo cual "genera una evidente situación de inseguridad jurídica al desconocerse cuáles son las conductas o actitudes que el sistema educativo estima o califica de contrarias a la paz social".

"Así las cosas, se posibilita formar las conciencias de los alumnos en determinados posicionamientos ideológicos impuestos mediante la exclusión o descalificación de otros distintos", señala el texto de la sentencia, en el que previamente se precisa que el uso de términos como estereotipo o prejuicio ponen en evidencia "la falta de neutralidad ideológica del Estado y ningún respeto a la pluralidad".

Agrega la sentencia que en la regulación reglamentaria de la asignatura también se establece entre los objetivos de ésta la identificación de los valores que sustentan la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como su aceptación como "criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas".

Al respecto, puntualiza la jueza que en este punto se cofunden "moral y derecho", puesto que se impone aceptar principios jurídicas como criterio ético, lo cual "vulnera" los artículos 16 y 27.3 de la CE.

"Los valores en los que se fundamentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución lo son como inspiradores e interpretadores de normas jurídicas, cuyo valor positivo a esos efectos es innegable, pero no están configurados como valores constituvos de la formación moral de la conciencia de las personas", subraya.