Las familias adoptivas extremeñas ya pueden solicitar las ayudas a la conciliación sin límite de edad del menor

Actualizado: jueves, 12 marzo 2009 14:49

MÉRIDA, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer la modificación del decreto que regula las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

El objetivo de esta modificación, que entra hoy en vigor, es eliminar cualquier posible discriminación a los acogimientos preadoptivos o situación equivalente en el caso de adopción, para que exista una equiparación plena de derechos con la filiación biológica. De este modo, las familias que adopten a un menor en la región podrán solicitar estas ayudas sin tener en cuenta el límite de edad del niño/a.

En nota de prensa, la Junta recordó que el 4 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias. El objeto del decreto es establecer la regulación del régimen de ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo de los hijos/as integrantes de la unidad familiar, con la finalidad de hacer compatible la vida familiar y laboral, así como de incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de la ayuda se determina atendiendo a la edad del menor, así los beneficiarios perciben 300 euros al mes hasta que el hijo/a cumpla un año de edad, 150 euros al mes hasta que cumpla los dos años de edad y 100 euros al mes hasta que cumpla los tres años de edad.

Al estar la cuantía y la duración de la ayuda directamente relacionadas con la edad del menor, en los casos de adopción y de acogimiento preadoptivo se ha comprobado la existencia de una serie de supuestos en los que, o bien no se ha generado derecho a la ayuda (porque el menor adoptado o acogido era mayor de tres años), o se ha visto considerablemente reducida su duración y cuantía, dado que la tasa de adopciones y/o acogimientos de recién nacidos en Extremadura es escasa, y la ayuda se concedía desde la fecha de la resolución judicial o administrativa hasta que el menor acogido o adoptado cumpliera los 3 años.

Por este motivo, y teniendo en cuenta que la llegada de un menor de más de 3 años también implica que se tengan que realizar los reajustes necesarios para conciliar la vida personal, familiar o laboral, en la misma forma que un nacimiento, el Consejo de Gobierno aprobó la modificación del Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, con la clara intención de eliminar cualquier posible discriminación a los acogimientos preadoptivos o situación equivalente en el caso de adopción.