Más de 23.000 autónomos extremeños perciben este viernes la prestación por cese de actividad debido a la pandemia

El propietario de un bar limpia su establecimiento
El propietario de un bar limpia su establecimiento - Eduardo Sanz - Europa Press
Publicado: viernes, 17 abril 2020 18:16

   MÉRIDA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

   Un total de 23.177 autónomos extremeños --919.173 en toda España-- van a percibir este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad, lo que supone un montante de 670,9 millones de euros.

   Esta prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.

   Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

   En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar -con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores, indica la Delegación del Gobierno en Extremadura en una nota de prensa.

   Para la delegada de Gobierno en Extremadura, Yolanda García Seco, esta medida y la "agilidad" en su tramitación "forma parte de red de seguridad puesta en marcha por el Gobierno de España para no dejar a nadie atrás, apoyando a los trabajadores, a las empresas y, por supuesto, a los autónomos".

   A fecha 15 de abril, 1.016.670 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se han aprobado el 97,3% de las solicitudes tramitadas. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

   Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.