Publicada la orden que regula el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura

Actualizado: sábado, 14 febrero 2009 12:37

Se pretende convertir el registro en un instrumento que facilite una información más completa al usuario

MÉRIDA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (Recess) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro.

En un comunicado de prensa, la Junta de Extremadura señala que pretende "mejorar de forma continua y continuada" la calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, donde la autorización de los mismos ha de ser el paso fundamental y obligatorio que asegure los mínimos de calidad indispensables para el funcionamiento sanitario.

Es a partir de esta autorización donde se debe trabajar en mejorar la calidad de forma continua de estos centros, servicios y establecimientos sanitarios con un proceso de acreditación propio para la Comunidad Autónoma, explicó el Gobierno regional en nota de prensa.

El Recess se crea en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, como uno de los "pilares fundamentales" para la seguridad y calidad de la atención sanitaria que se presta a los ciudadanos en esos centros, establecimientos y servicios.

La orden, de 3 de febrero de 2009 publicada ayer en el DOE, regula el régimen y funcionamiento del registro, de forma que pueda convertirse en un instrumento que facilite una "más completa" información al usuario y al ciudadano en general, sobre los centros, establecimientos y servicios sanitarios que han recibido la autorización administrativa sanitaria y la correspondiente acreditación.

De esta forma, se garantiza el cumplimiento de unos requisitos que faciliten una adecuada atención sanitaria a los usuarios y una mayor seguridad en los mismos. Asimismo, la orden crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura

Según explicó la Junta, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan obtenido las autorizaciones sanitarias para su instalación y funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su correspondiente acreditación regulada por el Decreto 227/2005, de 27 de septiembre.

ORGANIZACIÓN E INSCRIPCIÓN

A cada centro o establecimiento sanitario que sea inscrito en el Recess le será asignado un número de registro, en el que se distinguirán diversos apartados. El primero de estos apartados será el código de localización o ubicación, formado por dos caracteres numéricos, que identificarán la provincia donde se ubique el centro o establecimiento.

El otro apartado es el código numérico, formado por seis caracteres numéricos.

La inscripción en el Registro se realizará de oficio, una vez concedida la autorización de funcionamiento al centro o establecimiento sanitario. En todo caso, se considerará como fecha de inscripción en el Registro la fecha de la resolución de autorización de funcionamiento.

Los centros, establecimientos y servicios sanitarios que, a la entrada en vigor de la orden, cuenten con las autorizaciones administrativas sanitarias para su funcionamiento, se inscribirán de oficio en el Recess por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, y se notificará dicha inscripción a los interesados.

Los titulares de los mismos deberán dar cumplimiento a las medidas de identificación y publicidad previstas en la norma.

Realizada la inscripción, la dirección general a la que está adscrito el registro, emitirá un documento acreditativo de la misma, que será remitido al interesado, en el que se recogerá el número de registro, el nombre y dirección del centro o establecimiento, así como la persona responsable de la actividad asistencial y la oferta asistencial de ese centro o establecimiento que ha recibido la autorización correspondiente.

Recogerá, asimismo, la fecha de caducidad de esa autorización y, si se tiene concedida acreditación, el grado y tipo correspondiente de esa acreditación, y fecha de caducidad de la misma.

IDENTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

Recibido el documento acreditativo de la inscripción en el Recess, el titular del centro, establecimiento o servicio sanitario inscrito deberá exponer, al día siguiente al de su recepción, en lugar visible al público, de forma que permita a los usuarios conocer que han recibido dicha autorización y, en su caso, acreditación, el tipo de centro con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata, así como el director técnico y la fecha de caducidad de la autorización y, en su caso, de la acreditación correspondiente.

Asimismo, al objeto de garantizar al público la debida identificación del centro o establecimiento sanitario, el titular del mismo deberá colocar en la entrada principal, en el plazo de un mes desde la recepción del documento acreditativo de la inscripción en el registro que hace referencia el artículo 5 del Decreto, una placa con las características e información que se recogen en el Anexo II de la Orden.

Esta información incluirá, para aquellos centros, establecimientos y servicios sanitarios que hayan obtenido la acreditación otorgada por la consejería competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura, información sobre el grado de acreditación obtenido, de acuerdo con su correspondiente normativa reguladora.

Los centros, establecimientos y servicios sanitarios inscritos deberán consignar en todas las actuaciones de publicidad que realicen el número de registro asignado.

DATOS DEL RECESS

La publicidad de los datos del registro será instrumentalizada mediante la publicación, en la página web institucional de la Junta de Extremadura, con una periodicidad anual, de un catálogo que recoja los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados, así como los acreditados en su caso.

Asimismo, la Consejería de Sanidad dispondrá, cuando sus medios técnicos así lo permitan, la posibilidad de acceso de los ciudadanos a los datos básicos de los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados a través de la página web institucional de la Junta de Extremadura.

La Orden entrará en vigor a los tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOE.