El Tribunal Supremo da la razón al empresario emeritense Juan Quintana en el proceso por el incendio de El Prado

Actualizado: lunes, 26 octubre 2009 11:26

El bufete Atrium Abogados de Mérida expone que su cliente ha sufrido durante ocho años perjuicios "económicos, físicos y morales imposibles de restituir"

MÉRIDA, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dado la razón al empresario emeritense Juan Quintana, como titular de la sociedad Quintana Bueno S.L., en el procedimiento originado a raíz del espectacular incendio que tuvo lugar en junio de 2001 en el Polígono Industrial El Prado, en la ciudad de Mérida

Mediante una sentencia dictada el pasado 24 de septiembre por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal se pone fin así a un largo proceso que arrancó tras un gran incendio que arrasó diversas naves, entre ellas la de la empresa Coficasa (fabricante de Quesos Monteoro).

Aquel siniestro dio lugar a una demanda interpuesta en 2002 por Coficasa y su aseguradora, Zurich Seguros, contra la sociedad Quintana Bueno S.L., propietaria de la nave en la que se había originado el fuego, así como contra la la arrendataria de dicha instalación, Recuperados Ecosolís.

A pesar del éxito final obtenido en los tribunales, los ochos años que ha durado el proceso han causado a Quintana Bueno "una serie de perjuicios económicos, físicos y morales de imposible restitución", según subrayaron hoy, en declaraciones a Europa Press, sus abogados, del bufete Atrium de Mérida.

UNA DEMANDA DE 20 MILLONES

Aquella demanda original se sustanció en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida, el cual dictó sentencia condenando a Quintana Bueno S.L. y a Recuperados Ecosolís al pago de más de 10 millones de euros, más los intereses legales devengados por la citada suma y las costas del procedimiento a Zurich España compañía de Seguros y Reaseguros S.A., así como al pago de aproximadamente 2 millones de euros, más los intereses legales devengados por la citada suma y las costas del procedimiento a Coficasa S.A.

Contra dicha sentencia se interpuso por parte Quintana Bueno S.L. recurso de apelación, que se sustanció ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la cual con fecha 16 de junio de 2004, dictó sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto y revocando en consecuencia la sentencia dictada en Primera Instancia, absolviendo a Quintana Bueno de las pretensiones de Zurich y Coficasa. La Audiencia estimó que la arrendataria de la nave, Recuperados Ecosolís, era la entidad que debería responder por los daños causados por el incendio, si bien esta sociedad posteriormente se declaró insolvente.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue a su vez recurrida en casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por Zurich y Coficasa, el cual ha venido a dar la razón a los argumentos esgrimidos por Quintana Bueno S.L.

Los abogados David Almagro, Antonio Carretero y César Morcillo, del bufete extremeño Atribum Abogados, encargado de la defensa ante el Supremo de la sociedad, destacaron a Europa Press que en el "hipotético caso en que se hubiese estimado el recurso interpuesto por Zurich y Coficasa, se hubiera condenado a la mercantil Quintana Bueno al pago a los demandantes de más de 20 millones de euros, por las cuantías fijadas y los intereses generados a lo largo de todo el procedimiento, ya que hay que tener en cuenta que el mismo se inició en el 2002".

FUNDAMENTOS

Recuerdan estos profesionales que el enorme incendio de 30 de junio de 2001 dejó "totalmente devastadas" las naves industriales de Quintana Bueno, Coficasa e Ibecalp, originándose cuantiosas pérdidas. De las investigaciones realizadas tras el siniestro "se concluyó que el origen del fuego se localizó en las naves de Quintana Bueno, propagándose con posterioridad a las colindantes".

Entonces, prosiguen los abogados, Coficasa y Zurich tomaron la decisión de demandar a Quintana Bueno S.L. "por el mero hecho de ser propietario de la nave en que se origina el fuego", según manifestaciones de entonces de la policía científica "por un posible cortocircuito sin descartar otras causas", considerándolo responsable de la actividad que se ejerce en el inmueble. A estas pretensiones accedió el Juzgado de Primera instancia número 3 de Mérida.

Ahora la sentencia dictada por el Tribunal Supremo considera que en aquellos casos en que se produzca un siniestro en una nave arrendada a un tercero, los daños que puedan derivarse de ello "no son responsabilidad del propietario de la nave, sino de quien realmente ejerce la actividad en la misma, el inquilino".

"De lo contrario se estaría admitiendo que todos los propietarios de bienes inmuebles en situación de alquiler, podrían ser responsables de todos aquellos daños que se produjesen por la actividad desarrollada por el arrendatario", explican los profesionales de Atrium.

En concreto, el texto de la sentencia indica claramente que "los terceros afectados no podrán dirigirse al propietario, que no tiene ninguna relación con el inmueble a partir del contrato, para que les indemnice por los daños causados por posibles incumplimientos".

Puntualiza el Supremo que, además, "para que nazca la obligación de responder es necesario que pueda imputarse a alguien el daño causado", a lo que agrega que "no se produce causalidad objetiva en quien resulta absolutamente ajeno a la actividad desarrollada en el interior de una nave que tiene arrendada a un tercero".

"Y no puede incluirse --subraya el Alto Tribunal-- en la causalidad objetiva la razón esgrimida por los recurrentes de que el arrendatario es insolvente, ya que no puede atribuirse responsabilidad a quien jurídicamente no tiene obligación de responder, simplemente porque el verdadero responsable no puede hacer frente al pago de los daños causados".