La Audiencia de Pontevedra anula la absolución del exalcalde de O Porriño acusado de acoso sexual

Actualizado: miércoles, 8 febrero 2012 21:34

Exige a la magistrada de Pontevedra que "valore la prueba practicada" y le recuerda que a ella le corresponde su interpretación

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha anulado la decisión de un juzgado de la capital de provincia de absolver al exalcalde de O Porriño José Manuel Barros de los delitos de acoso sexual; prevaricación; atentado contra la integridad moral; y lesiones contra la salud mental, al que se suma el delito de amenazadas añadido por la acusación particular a los de la Fiscalía, de los que era acusado por la que había sido su secretaria, Isabel Penedo.

La Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha estimado el recurso de apelación de acusación particular y Fiscalía y ha anulado la anterior sentencia. Ahora, devolverá las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra para que su titular "vuelva a dictar la sentencia que en derecho proceda".

Además, esta instancia judicial estipula que la jueza de Pontevedra debe hacer "la concreta valoración de la prueba practicada en relación con los delitos por los que se ha formulado la acusación".

Y es que, según su dictamen, únicamente se analizan las pruebas relativas al delito de prevaricación, ya que la magistrada entiende que los escritos formulados por las acusaciones pública y privada "vulneran el principio acusatorio al no contener una descripción sistemática y pormenorizada de los hechos que integrarían, en su caso, cada delito".

Asimismo, sostiene que estos escritos contienen "una descripción parca, imprecisa y asistemática" de los hechos y, por lo tanto, es "insuficiente" para argumentar el principio acusatorio. A su vez, opina que "unos mismos hechos servirían para integrar dos o más delitos, lo que vulneraría el principio 'non bis in idem".

"LABOR DE LA JUEZ"

No obstante, la Audiencia Provincial de Pontevedra recuerda a la jueza que le "corresponde valorar la prueba practicada" y, para ello, "puede introducir en el relato otros elementos (...) que incrementen la claridad de lo que se relata y permitan una mejor comprensión".

Igualmente, rechaza que se haya vulnerado el principio acusatorio, ya que "ninguna indefensión se ha producido para el acusado, a la vista de la grabación del juicio".

Al hilo de ello, también deja claro que "aunque los escritos de acusación puedan adolecer de deficiencias desde el punto de vista técnico-jurídico, no por ello se puede afirmar que no contengan imputaciones concretas y determinadas".

"Cosa distinta es que tales imputaciones, en la que forma en la que se realizan en los escritos de acusación, sean suficientes para integrar (...) los delitos por los que se ha solicitado la condena", puntualiza, para advertir de que "esta labor (que es la que no se ha efectuado en la resolución recurrida) es la que debe realizar la juez de instancia".

En cuanto al principio 'non bis in idem', niega que se vulnere "si unos mismos hechos sirven para integrar dos o más delitos". "Dicho principio sólo se infringiría si recayese doble condena por un mismo hecho; pero el que un mismo hecho pueda constituir dos o más delitos conlleva una labor de exégesis que ha de realizar el juez de instancia", recuerda.

DECISIÓN

Por todo ello, la Audiencia Provincial acepta el motivo de impugnación de la sentencia y, así, anula y devuelve las actuaciones al tribunal del ayuntamiento capitalino.

"Para que, por la misma juzgadora, se dicte nueva resolución, en la que, con absoluta libertad de criterio, se proceda a valorar la abundante prueba practicada en relación con cada una de las figuras delictivas contenidas en los escritos de acusación elevados a definitivos", concluye.