Casi el 60% de las solicitudes de Registro de Propiedad en Galicia corresponden a obras de tipo literario, según Cultura

Actualizado: domingo, 23 marzo 2008 14:30

Los programas de ordenador, bases de datos y páginas electrónicas y multimedia son los que implican menos peticiones

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

Casi el 60% de las 1.902 solicitudes tramitadas ante el Registro de Propiedad en Galicia, a través de sus siete oficinas, corresponden a obras de tipo literario, según las estadísticas de la Consellería de Cultura, a las que ha tenido acceso Europa Press. Este porcentaje es ligeramente inferior al correspondiente a 2006, cuando las obras literarias de cuyos derechos de propiedad intelectual quedaron constancia oficial representaban algo más del 65% de las 1.707 peticiones registradas.

El Registro de Propiedad Intelectual de Galicia, "que no de obras", es un instrumento en el que queda constancia oficial de la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre una creación original literaria, artística, o científica o sobre una actuación o producción de las previstas en la legislación vigente sobre la materia. De competencia estatal, aunque gestionado por la Consellería de Cultura, su finalidad es "proteger la propiedad intelectual al dar seguridad jurídica sobre los derechos que la integran y ofrecer una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de los citados derechos".

En Galicia, los asientos de los derechos de propiedad sobre creaciones originales literarias, artísticas o científicas, abarcando diversas categorías, pueden tramitarse en las oficinas delegadas de registro existentes en A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Galicia comunica, posteriormente, todos los datos al Registro Central, dependiente del Ministerio de Cultura.

Según la información facilitada por el departamento autonómico de Cultura, en 2007 hubo un total de 1.902 solicitudes de reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, 195 más que en el año anterior, cuando se contabilizaron un total de 1.707. La resolución de las demandas de inscripción en el registro se puede prolongar en el tiempo, lo que hace que el número de asientos no coincidan exactamente, ya que en 2007 las certificaciones concedidas fueron 2.065 y en 2006 un total de 1.656.

El mayor número de peticiones en 2007 se tramitaron en la oficina de A Coruña, con 574 expedientes, seguida de la de Santiago, con 525; mientras que en Ferrol sólo fueron 68. Las estadísticas de 2006 vuelven a situar a la oficina de A Coruña a la cabeza en la tramitación de peticiones de registro, con 609, seguida de la de Santiago, con 428; mientras que en Ferrol sólo se tramitaron cinco.

OBRAS LITERARIAS O CIENTÍFICAS

Del total de solicitudes en 2007 para lograr el reconocimiento oficial de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, 1.106 correspondieron a obras literarias --el 58,15% del total--. A su vez, este tipo de obras puede desglosarse en las 450 peticiones para el reconocimiento de la autoría de guiones y demás obras de carácter literario para cine y televisión; 257 obras de narrativa; 117 obras poéticas; 65 obras teatrales; y 191 correspondientes a otros tipos.

No obstante, 2006 fue un año más prolífico en cuanto al autorías en obras literarias, ya que hubo 1.115 solicitudes de reconocimiento de propiedad intelectual, lo que supuso el 65,32% del total. En este año, se registraron 452 guiones y demás obras de carácter literario para cine y televisión; 225 obras narrativas, 117 obras poéticas, 33 obras teatrales y 288 de otro tipo.

Pero al margen de este tipo de obras, el Registro de Propiedad en Galicia, a través de sus distintas delegaciones, atendió en 2007 las peticiones sobre los derechos de autoría de 196 obras científicas y técnicas --el 10,35% del total--, mientras que en 2006 fueron 172 --el 10,08% del total--.

OTROS TIPOS DE OBRAS

Asimismo, el año pasado se recibieron 225 peticiones de derechos de propiedad intelectual de piezas musicales --el 11,83% del total-- y 67 para trabajos audiovisuales --el 3,52%--; mientras que en 2006, en este apartado, las estadísticas apuntan a 183 solicitudes de obras musicales --el 10,72%-- y 50 de obras audiovisuales --2,93%--.

En cuanto a los derechos sobre obras artísticas, en 2007 se atendieron 260 solicitudes de reconocimiento oficial de la titularidad de derechos --el 13,67%--, mientras que en el año anterior se gestionaron 140 --el 8,2% del total de ese año--.

Las estadísticas del Registro de Propiedad en Galicia correspondientes a 2007 se tramitaron los derechos de propiedad intelectual sobre 33 programas de ordenador --el 1,74% del total--, 10 bases de datos --el 0,53%-- y 5 páginas electrónicas y multimedia --el 0,26%--. En este apartado en el año anterior se tramitaron 35 solicitudes para programas de ordenador --2,05%--, dos peticiones para bases de datos --0,12%-- y 10 para páginas electrónicas y multimedia --0,59%--.

TASAS

Las personas legitimadas para solicitar la inscripción de derechos de propiedad intelectual en el registro son los autores --creadores físicos de las obras-- y demás titulares originarios de derechos --el mismo autor o otra persona física o jurídica que adquiriese mortis-causa o por cesión alguno o todos los derechos de explotación de la obra--.

Para inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual es necesario aportar la correspondiente documentación que acredite la misma, una copia del original y abonar las tasas establecidas, que con caracter general en el caso de que el autor y el titular sean la misma persona serán de 10,46 euros, mientras que si son distintas personas son 26,14 euros.

No obstante, como casos específicos se consideran las obras audiovisuales, programas de ordenador, bases de datos, páginas web multimedia, por lo que se establece una tasa de 16,73 euros si autor y titular son la misma personas y de 31,37 euros si son distintas personas. Asimismo, el reconocimiento de la propiedad intelectual para colecciones de obras supone abonar 10,46 euros por la primera obra y 1,05 euros por cada una de las siguientes; mientras que por obras colectivas la tasa es de 73,19 euros.

También existen tasas por transmisión de los derechos ya inscritos (41,82 euros) y por transmisión mortis causa (31,37 euros) y por publicidad registral, que consisten en 10,46 euros por expedición de certificado y en 4,28 euros por expedición de nota simple; en 10,46 euros por expedición de copias certificadas de documentos en soporte papel hasta 10 páginas y 0,10 euros a partir de las siguientes; en 7,32 euros en expedición de copia certificada en soporte distinto al papel y 31,37 euros por traslado de expediente.