Condenan a un año de prisión y 3 de inhabilitación a un obstetra de A Coruña

Actualizado: viernes, 31 enero 2014 14:43
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Los padres y hermanos deberán ser indemnizados con unos 129.000 euros, según la sentencia

   A CORUÑA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Un obstetra de un hospital materno privado de A Coruña ha sido condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación por homicidio por imprudencia profesional en relación al fallecimiento de un recién nacido en un parto.

   Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan a julio del año 2008 y ocurrieron en un hospital materno privado de A Coruña. La paciente se puso de parto y fue atendida por el especialista en ginecología y obstetricia F.J.B.A., ahora condenado por homicidio imprudente.

   La causa del fallecimiento del recién nacido la establece la sentencia en un traumatismo craneal unido a una encefalopatía hipóxico-isquémica neonatal, conclusiones que refleja el fallo en relación al informe forense obrante en las actuaciones.

   Tras los hechos, la familia contactó con el despacho de abogados Castreje&Co Abogados de A Coruña, siendo llevada la causa por el letrado Hugo Vilaboa quien, tras un estudio de la causa y la obtención de los oportunos informes periciales, formuló denuncia puesto que los hechos podían ser constitutivos de una infracción penal muy grave.

   La asociación indica que, a ello, se añadió la autopsia del recién nacido y "un minucioso y detallado informe forense" y, tras la instrucción y vista oral en el Juzgado de lo Penal, se condenó al obstetra, como autor de un delito de homicidio imprudente, sentencia que ahora confirma la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, "no dejando lugar a dudas sobre la muy relevante inadecuación de la actuación del médico en el parto como causa directa de la muerte del recién nacido de ahí la condena por homicidio por imprudencia profesional", indica El Defensor del Paciente.

   De hecho, según manifiesta el abogado Hugo Vilaboa, la sentencia de la Audiencia de A Coruña señala "como incontestable" que "la causación de la fractura es imputable al médico ginecólogo, como consecuencia de su intervención en el parto mediante el empleo de un fórceps, y que el empleo de este instrumental causó una fractura del cráneo del feto, generando una hemorragia interna, considerando la sentencia que ello no puede considerarse una práctica médica adecuada".

   Además, indica el abogado que la sentencia hace especial hincapié en que "la cesárea era necesaria y urgente", puesto que las pruebas practicadas al mismo determinaban la existencia de "una posible asfixia natal severa anterior al empleo del fórceps", puesto que las pruebas señalaban "deceleraciones severas tipo II que no recuperan al pasar oxitocina" sin que el obstetra, "ante el diagnóstico de sufrimiento fetal actuase de inmediato, sino que dejó pasar un largo lapso temporal que incrementó el riesgo de encefalopatía hipóxica, como así sucedió".

   El letrado añade que, tras ese lapso temporal, "no inferior a 25 minutos", utilizó el método del fórceps para la extracción vaginal del feto, "método que no era aconsejable por el estado y posición del feto, resultando además fallido, prolongándose así más todavía el sufrimiento del feto", puntualiza.

"DESATENCIÓN HACIA LA SITUACIÓN DE RIESGO"

   Señala la sentencia que "hubo desatención hacia la situación de riesgo en la que se encontró el feto" que, según añade la asociación, "derivó en un resultado típico, el fallecimiento del recién nacido, derivando las causas de su fallecimiento directamente de la conducta imprudente del médico ante su reacción tardía, y una incorrecta, amén de tardía, aplicación del fórceps, calificando la Sala la muerte provocada como un homicidio imprudente condenando al médico a la pena de tres años de inhabilitación y uno de prisión".

   Según ha apuntado el abogado del despacho de la Asociación del Defensor del Paciente en Galicia, contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, modificando la misma únicamente las cuantías indemnizatorias. Así, la Audiencia establece que el importe para los padres es conjunto, y no individual, en la suma de 95.000 euros y 34.000 euros para los dos hermanos, con lo que la indemnización total asciende a las suma de 129.000 euros.