Condenan a 6 y 9 meses de cárcel a los dos sindicalistas del metal acusados de ocupar la Estación Marítima de Vigo

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EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 30 mayo 2012 19:26

Considera "totalmente inverosímil" que acudieran a resguardarse de una carga policial


VIGO, 30 May. (EUROPA PRESS) -

Los dos sindicalistas del metal acusados de la ocupación de la Estación Marítima de Vigo en junio de 2009, durante una huelga del sector, han sido condenados por un delito de desórdenes públicos, si bien han quedado absueltos de daños. Concretamente, Ramón Sarmiento (CC.OO.) ha sido condenado a seis meses de cárcel, mientras que Antolín Alcántara (CIG) lo ha sido a nueve.

Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, con fecha de 29 de mayo, en la que se considera probado que el 4 de junio de 2009, "actuando en grupo, conjuntamente con otras 40 o 50 personas" y con el fin y ánimo de alterar la pacífica convivencia", se desgajaron de una manifestación y "se dirigieron corriendo hacia la Estación Marítima".

Allí, "manifestantes no identificados" derribaron las vallas que estaban delante del edificio, lanzaron tornillos y rompieron la puerta de acceso que estaba cerrada. Según la sentencia, Alcántara --responsable de negociación colectiva de la CIG-- y Sarmiento --responsable comarcal del metal de CC.OO.-- se encontraban entre los integrantes del grupo, accedieron al hall de la estación y se dirigieron al Muelle de Trasatlánticos, donde acababa de amarrar el crucero 'Independence of the Seas', intentando entrar y deponiendo su actitud ante la intervención de la Guardia Civil.

Asimismo, indica que Antolín Alcántara también accedió al centro de control portuario pese a ser un recinto restringido y que allí conminó a las policías portuarias que estaban trabajando a que abandonasen el lugar, "obstaculizando el normal funcionamiento del centro".

VÍDEOS

La resolución judicial --ante la que cabe recurso-- considera "determinante" la prueba videográfica que fue mostrada en el juicio sobre los hechos celebrado el 15 de mayo y que es fruto de las imágenes recogidas por las cámaras del Puerto de Vigo. Así, recuerda que se ve cómo ocurrió la ocupación y a los dos acusados "hablando por teléfono, haciendo gestos al grupo y hablando con los manifestantes".

Además, juzga "totalmente inverosímil" la versión de Antolín Alcántara al justificar la entrada a la Estación Marítima por estar buscando refugio ante una carga policial. "En ningún momento se ha probado la existencia de una carga policial, el propio acusado reconoce que no hubo ningún herido", asegura la juez, al tiempo que añade que también la prueba videográfica "desmonta" esta declaración.

Asimismo, matiza que en caso de que sí hubiese ese tipo de intervención policial, "entra fuera de toda lógica que los manifestantes entrasen en un edificio cerrado, teniendo que violentar la puerta de acceso" y cuando además estaban en una vía pública con "diferentes salidas".

Sobre el acceso de Alcántara al centro de control, rechaza que pudiese tener el objetivo de buscar una salida, tal y como él manifestó en el juicio, ya que "basta el visionado de las cintas de seguridad para entender que ello no es así" y también es contrario a la "lógica" subir al último piso, donde está el centro, para buscar un lugar por el que salir.

Tampoco ha aceptado las versiones de los sindicalistas sobre las intenciones iniciales de la manifestación, pues Antolín Alcántara dijo que querían "entrar en el Centro Comercial de A Laxe" mientras que Ramón Sarmiento aseveró que iban a "concentrarse en la explanada".

Por otra parte, recalca que los dos reconocieron que "negociaron la salida del edificio con la Policía" lo cual, según la sentencia, "revela la dirección que los acusados tenían respecto del grupo".

PENAS

Por todo ello, considera a los dos sindicalistas autores de un delito de desórdenes, al haber participado "activamente en la invasión y ocupación con violencia perpetrada por un grupo de personas" en la Estación Marítima, "empleando la fuerza para acceder, con la intención de alterar la paz pública".

Así, condena a Ramón Sarmiento a seis meses de prisión y a Antolín Alcántara a nueve meses, pues de este último "ha quedado acreditada una participación más activa" al invadir el centro de control, lo cual consideró "muy grave por las funciones que allí se realizaban".

En cuanto al delito de daños que solicitaba la Fiscalía, por la rotura de la puerta de cristal de la entrada a la Estación Martíma, la juez decide absolverlos ya que ni de los vídeos ni de la declaración de testigos se desprende que hayan podido ser ellos los autores.

Estas condenas suponen una reducción respecto de las solicitadas por la Fiscalía, que al final del juicio celebrado el pasado 15 de mayo había pedido para Antolín 1 año y seis meses de prisión por desórdenes públicos y otro año de prisión y una multa por los daños. En el caso de Sarmiento había solicitado un año de prisión para cada uno de los dos delitos y una multa por los daños.

Al inicio de la vista oral, las peticiones de condena del ministerio público eran superiores a las que finalmente expuso --las modificó en las conclusiones del juicio, donde las rebajó-- y también acusaba a una tercera persona, Z.G.P., quien entonces era responsable de prensa de la CIG. Sin embargo, a lo largo de la vista retiró la acusación contra esta joven, que quedó absuelta desde ese momento.