Consello.-Rechazada la demanda del alcalde de Sanxenxo de revisar de oficio una multa por una falta en materia portuaria

Actualizado: jueves, 9 marzo 2006 19:34

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consello de la Xunta acordó hoy no admitir a trámite la solicitud presentada por el alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín, en representación de la sociedad Nauta Sanxenxo S.L. --de capital íntegramente municipal-- para revisar de oficio una sanción de 851.000 euros impuesta a Construcciones Davila S.A. como responsable de una infracción muy grave en materia de puertos, según la ley.

En octubre de 2000, el Gobierno autonómico acordó sancionar a esta empresa, titular de la concesión para la construcción y explotación de un puerto náutico-deportivo en el dominio público adscrito al puerto, por no haber atendido a la orden de paralización de obras no autorizadas en esta concesión, que consistían en la prolongación y modificación del dique de abrigo previsto en el proyecto constructivo de la concesión.

Además de esta sanción, la Xunta ordenó el precinto de las obras y la retirada de los materiales y maquinaria empleada, una demanda contra la que Construcciones Davila S.A. interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado por el Consello en enero de 2001. Posteriormente, la empresa presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que finalmente fue desistido por la propia compañía.

Simultáneamente a la tramitación del contencioso, Construcciones Davila S.A solicitó un cambio de titularidad de la concesión portuaria a favor de la entidad Nauta Sanxenxo, que se formalizó en diciembre de 2002, y en la que se hacía expresa mención a la sanción.

En consecuencia, al adquirir la concesión portuaria de la que era titular la empresa sancionada, Nauta Sanxenxo se subroga en los derechos y obligaciones que derivan de la relación concesional lo cual, según la Xunta, implica hacer frente a la sanción impuesta. La empresa dispone de dos meses de plazo para interponer contra el acuerdo de la Xunta un recurso contencioso-administrativo ante el TSXG.