Consello.- La Xunta crea el registro de parejas de hecho para "equiparar sus derechos a los del matrimonio convencional"

Actualizado: jueves, 20 diciembre 2007 16:53

La constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el nuevo ente

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Xunta aprobó hoy el decreto que crea y regula el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOG y servirá para "equiparar los derechos de las parejas de hecho con los efectos propios del matrimonio convencional", según explicó el jefe del Ejecutivo gallego, Emilio Pérez Touriño.

La inscripción de las parejas es gratuita y voluntaria y la constitución de las parejas de hecho sólo se entenderá efectuada si consta en el registro, al que los registros municipales que existen en la actualidad deberán comunicar las inscripciones, cancelaciones y modificaciones.

La Ley de derecho civil de Galicia considera parejas de hecho "las uniones de dos personas mayores de edad, capaces y que convivan con vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".

Así, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el registro, que tendrá un funcionamiento descentralizado y se gestionará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, a la que está adscrito el ente.

En el registro podrán inscribirse las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho. Asimismo, son inscribibles los pactos que los miembros de la pareja consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción.

FUNCIONES DEL REGISTRO.

El ente se encargará de la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y también de su anotación y cancelación, así como de certificar y publicitar los datos sobre solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de estos y acreditaciones documentales, entre otros.

Además, emitirá informes técnicos y estadísticos cuando les sean requeridos por los juzgados, por los tribunales, por el Parlamento o por otros organismos públicos. El registro también redactará su memoria anual y será responsable del archivo y de la custodia de los documentos depositados en él.

Para inscribirse como pareja de hecho es necesario realizar la solicitud y presentar la documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos, que son ser mayor de edad, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción ni en línea recta ni colateralmente hasta tercer grado y manifestar la voluntad de constitución de la pareja de hecho.

Asimismo, no podrán estar ligados por matrimonio ni formar pareja de hecho formalizada con otra persona, no estarán incapacitados judicialmente para regir su persona, uno de los miembros debe tener vecindad civil gallega y deben acreditar el empadronamiento de los miembros en el mismo domicilio de algún municipio gallego.

La inscripción se resolverá favorablemente o se denegará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro. La cancelación de la inscripción podrá ser solicitada por escrito de forma conjunta o individualmente, aunque en este último supuesto deberá acreditarse la comunicación fidedigna a la otra parte. La pareja quedará extinguida cuando fallezca uno de los componentes o cuando contraigan matrimonio.