Consideran apto en la prueba física a un candidato a policía en Ourense porque el Ayuntamiento no precisó las centésimas

Publicado: martes, 2 julio 2019 16:49

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha estimado el recurso interpuesto por un aspirante a Policía Local en Ourense contra su exclusión en el examen físico en las oposiciones correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2013 debido a que el Ayuntamiento no especificó las centésimas.

Así, el juez ha anulado la resolución y ha reconocido el derecho del recurrente a ser declarado apto en la prueba de resistencia de 1.000 metros, por lo que ha condenado al municipio ourensano a que le realice las pruebas restantes "en idénticas condiciones" en las que se las realizó a los demás aspirantes.

"Con los efectos que esto tenga como, en su caso, su inclusión en la relación de aspirantes que superaron el procedimiento selectivo y, por lo tanto, a ser nombrado funcionario en prácticas", ha matizado el tribunal.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que las bases de las oposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia establecían que el límite máximo para cumplimentar la prueba de 1.000 metros era de tres minutos y 30 segundos, "sin referencia alguna a centésimas".

El candidato recorrió la distancia en tres minutos, 30 segundos y 40 centésimas, por lo que, según ha concluido el juez, "debió ser declarado apto".

"MAYOR PRECISIÓN"

Por su parte, la Administración alegó que es misión del Tribunal Calificador el interpretar las bases y, en este caso, consideró que había superado el tiempo máximo en 40 centésimas. Sin embargo, el magistrado ha apuntado que era facultad de la Administración el haber "establecido una mayor precisión".

"Pero optó por limitar el tiempo que se debe comprobar a minutos y segundos, de forma que en el momento en el que el actor cruzó la meta el reloj marcaba tres minutos y 30 segundos y, por ello, estaba dentro del límite máximo permitido, el cual no había sido rebasado", ha subrayado en su sentencia.

El tribunal ha recordado que ante esta resolución cabe recurso de apelación en el término de los quince días siguientes al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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