La fiscal pide al Supremo que confirme la condena a 8 años de inhabilitación al alcalde de Tui (Pontevedra)

Actualizado: martes, 14 marzo 2006 19:42

La defensa solicita la absolución porque el edil "no tenía conocimiento previo" de la normativa urbanística

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La fiscal solicitó hoy al Tribunal Supremo que confirme la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó al alcalde de Tui (Pontevedra), Antonio Feliciano Fernández Rocha, del Partido Popular, a ocho años de inhabilitación por un delito contra la ordenación del territorio al no acatar la normativa urbanística que rige en la zona monumental de la villa.

El Supremo revisó, en vista pública, la resolución del tribunal que condenó también a dos técnicos del ayuntamiento, que conocían de primera mano la normativa urbanística y trabajaban con los planos en los que figuraba perfectamente delimitado el casco histórico-artístico, y absolvió a los otros ocho acusados, entre ellos cinco concejales de la comisión de Gobierno, así como a la antigua secretaria municipal y al promotor de la obra ilegal.

La defensa del alcalde tudense pidió al Tribunal que absuelva a su cliente, al señalar que "no tenía conocimiento previo" de la normativa urbanística y "no estaba asesorado adecuadamente" al haber accedido recientemente a su cargo. Por ello, alegó que el alcalde de Tui es "un político y no un técnico", por lo consideró que no se le puede exigir otra actuación a la hora de aprobar la citada obra.

Por su parte, la acusación particular reclamó al alto tribunal que condene a los concejales absueltos, mientras que la defensa de los dos técnicos municipales solicitó su absolución. Al alcalde y a los técnicos (un aparejador y una asesora técnico-jurídica condenados también a 8 años de inhabilitación), se les impuso una multa de 12.600 euros.

Según la sentencia recurrida, el alcalde tudense autorizó en 1999 una obra situada en la zona de respeto del casco histórico-artístico, considerada Bien de Interés Cultural, y que, por lo tanto, necesita autorización de la Dirección Xeral de Patrimonio. La Audiencia consideró que el alcalde conocía la situación urbanística y, sin embargo, desoyó las órdenes de paralización que dictó la Xunta de Galicia, concedió la licencia y continuó con la obra.

En la sentencia se critica la actuación del alcalde ya que el Tribunal entiende que conocía la existencia de la zona de respeto del casco histórico "por su condición de profesional de la construcción y por su condición de concejal de Urbanismo desde 1991 a 1998, en que fue elegido alcalde".

De esta forma, en la resolución judicial se señala que el regidor actuó "con la clara pretensión de excluir del conjunto histórico artístico de la zona de respeto", consiguiendo de este modo "el inicial propósito de urbanizar dicha zona sin sujetarse a los informes de la Dirección de Patrimonio", que ordenó paralizar la obra en dos ocasiones.

OTROS JUICIOS

Por otra parte, el mismo alcalde está siendo juzgado, junto con otros funcionarios municipales, en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Pontevedra, acusados de conceder licencias para realizar obras en zonas declaradas de interés cultural. El fiscal solicita para Fernández Rocha una pena de ocho años de inhabilitación.

Antonio Feliciano Fernández Rocha cuenta ya en su haber con dos sentencias condenatorias por actuaciones urbanísticas, que suman condenas de 15 años de inhabilitación. No obstante, sigue siendo el alcalde de Tui, ya que ambas sentencias fueron recurridas ante una instancia superior, y en esa condición habrá de hacer frente aún a otro juicio más.

El próximo día 29 será juzgado por un caso que data del año 2000, que ya fue aplazado en varias ocasiones por no disponer el Juzgado de lo Penal Número 1 de toda la documentación necesaria.

En esta ocasión, su compañero de banquillo será el ex alcalde Miguel Angel Capón Rey, ambos acusados por un grupo de vecinos de "prevaricación y dejación de funciones" por autorizar la apertura de locales relacionados con la movida nocturna, "cuya actividad produce ruidos y vibraciones superiores a los legalmente autorizados".